Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Marzo de 1998, expediente Ac 60659

PresidenteHitters-de Lázzari-Negri-Laborde-Pettigiani
Fecha de Resolución10 de Marzo de 1998
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a diez de marzo de mil novecientos noventa y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters,de L., N.,L.,P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 60.659, "Delhec S.R.L. contra L., D. y otros. Acción de responsabilidad".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Bahía Blanca confirmó el fallo de origen que había hecho lugar a la demanda en contra de H.H. y rechazado la incoada en contra de E.D. de L. y que impusiera las costas al síndico a título personal.

Se interpuso por aquél, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.H. dijo:

  1. En lo que interesa destacar, dado el alcance del recurso traído, sostuvo sustancialmente la alzada que dado el brevísimo lapso que correspondió a la gestión como administradora de la señora de L., iniciada el 23 de febrero de 1987 y, fundamentalmente, considerando el contexto y circunstancias que enmarcaron su ingreso a la sociedad y ulterior actuación en ella, se tornaba improponible a su respecto una responsabilidad como la imputada, por lo que confirmó el fallo que la había rechazado, imponiendo las costas, en forma personal, al síndico R..

  2. Contra este pronunciamiento interpone el citado funcionario el presente recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por medio del que denuncia la violación de los arts. 166, 175 y 238 de la ley 19.551 y 18, 19, 59, 274 y concs. de la Ley de Sociedades 19.550.

    Aduce, en resumen, que incurre la alzada un error material al hacer referencia a actas que no responden a asambleas sino a reuniones celebradas por los socios administradores, agregando que en ninguna de ellas consta la expresión de disconformidad con la que la señora D. hubiera eximido su responsabilidad, conforme lo establece la última parte del art. 274 de la Ley de Sociedades, norma que, junto a su art. 59 debe aplicarseministerio legis.

    Reclama el juzgamiento de la conducta de la administradora pues considera que ha contribuido a convalidar refinanciaciones y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR