Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 8 de Noviembre de 2018, expediente CIV 001545/2006

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “DELGUY H. y otros s/

Beneficio de Litigar sin Gastos” (expte. 1.545/2006/CA001) (JPL)

Juzg.48 R: 001545/2006/CA001 Buenos Aires, de noviembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS Y CONSIDERANDO:

I. Que vienen los autos a esta Alzada a efectos de que

entienda en el recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 30, contra

el decisorio de fs. 28/29, en cuanto declara la caducidad de la instancia en las

presentes actuaciones.

II. La parte actora se agravia de la decisión de declarar

operada la perención de instancia, con fundamento en que el proceso principal

concluyó por haberse arribado a un acuerdo transaccional.

Sin embargo, cabe recordar que la solicitud del beneficio de

litigar sin gastos es un proceso que guarda relación con el principal, pero no

corresponde encuadrarlo dentro de lo dispuesto por el art. 175 del Código Procesal

(CNCiv., esta S., R. 529.672, del 18/5/2009).

Ello así pues, al menos el segundo elemento señalado en

dicha norma no hallarse dicha cuestión sometida a un procedimiento especial no

se encuentra presente en el beneficio para litigar sin gastos, pues tal requerimiento

tiene previsto un procedimiento específico para su tramitación, en los arts. 78 a 84

del ordenamiento adjetivo (CNCom, Sala D, “ M. c/ Ramíres Carkis”,

del 4/8/89; íd, esta S., H. 444.456 del 16/2/06, íd., H. 457.631 del 8/6/06; íd, H.

476.980, del 9/3/07, entre otras).

En este mismo sentido, ha señalado el Máximo Tribunal

nacional que: “El beneficio de litigar sin gastos es un trámite con autonomía

procesal propia, lo que lo diferencia de los incidentes contemplados en el último

párrafo del art 318 del Código Procesal, que sólo constituyen meras instancias

accesorias” (CSJN, Fallos, 3111, 1094; esta S., H 482.497 del 17/5/07, íd., H

511.796 del 21/7/08, entre muchas otras). E., las actuaciones realizadas en el

principal carecen de virtualidad para interrumpir el curso de la perención.

Por tal motivo y recordando además que de la propia

resolución apelada se desprende que más allá de la extinción de la acción,

Fecha de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR