Sentencia nº 98-13 de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Reconquista, 25 de Abril de 2013

Fecha de Resolución25 de Abril de 2013
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Reconquista

AyS N°98/13 - F° 308/310- T° 12

En la ciudad de Reconquista, a los 25 días de Abril de 2013, se reúnen los Jueces deesta Cámara, D.. S.D.F., M.E.C. y A.P.C. resolver el recurso interpuesto por la parte demandada contra la resolución dictada porel señor Juez de Primera Instancia en lo Laboral de Reconquista, Santa Fe, en los autos"DELGADO, S.M. c/N., D.F. y/u otro s/LABORAL" Expte. N° 238/2010. Acto seguido el Tribunal establece el orden de votaciónconforme con el estudio de autos: C.,D.F. y C. y se plantean lassiguientes cuestiones:

PRIMERA

Es nula la sentencia apelada?

SEGUNDA

Es justa la sentencia apelada? TERCERA: Que pronunciamiento corresponde dictar?

A la primera cuestión la Dra. C. dice: Que no habiendo sido sostenido en estainstancia el Recurso de Nulidad interpuesto, y no advirtiendo vicios procedimentales quehagan necesario su tratamiento en forma oficiosa, voto por la negativa.

A la misma cuestión, los Dres. D.F. y C. votan en igual sentido.A la segunda cuestión, la Dra. C. dijo: 1.-La sentencia del juez aquo (fs. 102 a 104) hace lugar a la demanda incoada contraDimas F.N., rechazando la misma contra la co-accionada COINAUTO s.a, porhacer lugar a la excepción de falta de acción interpuesta por ésta. Para así decidir el juezaquo consideró que el actor logró demostrar que comenzó a trabajar para el co-demandadoNóbile el 15.08.2002 hasta el 12.09.06, fecha en la que fue despedido. Hace lugar a latotalidad de los rubros reclamados -diferencias de haberes, S.A.C proporcional, vacacionesno gozadas, S.A.C no abonado por período no prescripto, indemnización por antigüedad,indemnización por falta de preaviso, indemnización ley 25.323 en sus arts. y ,indemnización art. 16 ley 25.561, indemnización art. 80 ley 20.744- a los cuales se deberádescontar el monto abonado (constancia fs. 32). 2.- El accionado se alza contra la totalidad del decisorio, y expresa agravios en la

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pieza recursiva de fs. 118 a 122. El eje de su queja radica en su disconformidad por lafecha de ingreso del actor tenida en cuenta por el sentenciante aquo, la cual no se ajusta alas pruebas de autos -consistentes en las constancias de Alta y Baja en A.F.I.P, acta deinspección del Ministerio de Trabajo y las testimoniales de Cerdeira, D. y H.,como de E. y E. (fs. 63)- y por el contrario se apoya en las testimoniales deVillalba y Segovia, que fueran objeto de un incidente del incidente de nulidad "NOBILE,D.F. c/...

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