Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 31 de Mayo de 2018, expediente FCT 031013299/2010/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Expte. N° 31013299/2010/CA1 En la ciudad de Corrientes, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil

dieciocho, estando reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones,

D.. M. de Andreau y R., asistidos por la Secretaria

de Cámara Dra. C. O. G. de Terrile, tomaron conocimiento de los autos

caratulados “D., S. A. y otro c/ Obra Social Dirección General de

Bienestar de la Fuerza Aérea s/ Amparo”, Expte. Nº 31013299/2010 proveniente del

Juzgado Federal de Paso de los Libres, Corrientes.

Efectuado el sorteo a los fines de determinar el orden de votación, resultó el siguiente:

D.. Selva A., R. y M. de Andreau.

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL DR. R. L. G. DICE,

CONSIDERANDO:

1. Que la demandada interpone recurso de apelación a fs. 193/194 vta., contra la

decisión del juez a quo de fs. 184/191, que resolvió hacer lugar a la acción de amparo

promovida, ordenando a la obra social Dirección General de Bienestar del Personal de la

Fuerza Aérea proceda a brindar la cobertura total del 100% del tratamiento por

discapacidad de la niña de autos, incluyendo tratamiento de psicopedagogía, maestra

integradora, profesor de educación física y/o kinesiología, asistencia médica integral local

y de alta complejidad en casos necesarios con la inclusión de los gastos de traslado.

Impuso las costas a la demandada vencida y reguló los honorarios profesionales.

2. Para resolver en el sentido indicado en la instancia anterior, se consideró

esencialmente, que la acción resulta admisible dada “la urgencia que componen la

solicitud, ante la situación de discapacidad de una menor, que requiere tratamientos

especializados, tanto para la integridad y resguardo de su salud como para el logro de una

mejor calidad de vida, no pueden ser sometidos a procedimientos administrativos o

judiciales ordinarios, cuyas respuestas atentan contra la frustración de derechos y garantías

directamente operativas”… Agregó la sentenciante, que “ha quedado acreditado: que la

amparista … es discapacitada conforme Certificado de Discapacidad emitido por el

Ministerio de Salud de la Provincia de Corrientes; que la misma reúne todas las

condiciones para acceder a los beneficios de la Ley 24901 y que no ha podido acceder a los

mismos en virtud de que la obra social ha hecho caso omiso a sus reclamos exigiendo

rigurosos procedimientos administrativos que resultan insustanciales frente a la urgencia

señalada, las que a entender de esta magistrada requieren soluciones rápidas y simples

para preservar el derecho a la salud, máxime si se tiene en cuenta que se halla en juego el

interés superior de un niño discapacitado”… “ha quedado demostrado que la Obra Social

… con su actitud evasiva ante los reclamos y solicitudes de la amparista, lesiona, restringe,

altera y amenaza, con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta derechos y garantías

reconocidos por la Constitución, Tratados Internacionales y por leyes vigentes en nuestro

Fecha de firma: 31/05/2018 Alta en sistema: 05/06/2018 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #8338955#207669371#20180530122345891 país y a nivel mundial”… “Que la defensa material que hace la accionada en su informe,

da cuenta de un reconocimiento implícito al objeto del amparo, sin embargo, no acredita

que haya dado cumplimiento a la cobertura integral exigida, manifestando que las

prestaciones fueron otorgadas, sin discriminar cuales fueron, en que tiempo fueron

acordadas y si las mismas coinciden con las reclamadas. Repárese que es la medida

cautelar la que en definitiva hace efectiva las prestaciones reclamadas y reconocidas

legalmente”.

3. Se agravia la demandada al recurrir la sentencia y expresa que en razón de que la

Dirección General de Bienestar del Personal de la Fuerza Aérea Argentina no se encuentra

incorporada en los sistemas instituidos por la Leyes...

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