Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 25 de Septiembre de 2013, expediente 16.499

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2013
EmisorSala 1

Causa n 16.499 -Sala I-

Delgado, R.E. s/recurso de queja Cámara Federal de Casación Penal nos Aires, 25 de septiembre de 2013. R.. nº 22.161

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso de queja interpuesto en esta causa N 16.499;

Y CONSIDERANDO:

1) Que la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el sobreseimiento dictado en primera instancia respecto de R.E.D..

Contra esa resolución la querella interpuso el recurso de casación cuya denegación motivó la presentación de esta queja.

  1. ) Que de conformidad con el criterio adoptado en la anterior instancia, habrá de rechazarse la vía directa intentada.

El recurso deducido por la querella se evidencia insuficiente, ya que en éste no se enjuicia ni rebate lo que el tribunal de grado sostuvo al rechazar los planteos de la parte,

sino que se limita a seguir afirmando sus propias convicciones respecto de cómo se debió resolver la cuestión; por lo que corresponde concluir en que si la recurrente no ha asumido la carga de demostrar que el tribunal de grado ha evidenciado algún defecto de motivación, el recurso no se abastece en este aspecto.

Debe resaltarse que los agravios que se 1

pretenden introducir en esta instancia ante esta Cámara de Casación, han sido debida y profundamente analizados tanto por el juez de la Primera Instancia, como por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y C. sin que -como se señaló en los párrafos precedentes-, el impugnante se haya hecho cargo de rebatir adecuadamente los fundamentos expresados en dichas decisiones. Consecuentemente no se advierten los motivos de arbitrariedad invocados por la parte recurrente que autoricen la habilitación de esta vía extraordinaria.

La doctrina de la arbitrariedad invocada por el recurrente tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y el debido proceso, al exigir que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación de las circunstancias comprobadas de la causa (C.S.J.N. Fallos 311:948 y 2402, entre muchos otros).

También ha marcado el Alto Tribunal que esa doctrina no tiende a sustituir a los jueces de la causa en cuestiones que les son privativas, ni a corregir en tercera instancia fallos equivocados o que así se reputen por no concordar con la particular postura de quien los objeta, sino que tiene por finalidad cubrir graves falencias de fundamentación o razonamiento que impidan considerar...

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