Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 17 de Febrero de 2023, expediente FCB 019851/2014/CA001 - CA002

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

Expte. N° FCB 19851/2014/CA1

AUTOS: “DELGADO, R.J. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

doba, 17 de febrero de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “DELGADO, R.J. C/

A.N.S.E.S S/ REAJUSTES VARIOS” (Expte. N° 19851/2014/CA1-CA2), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso extraordinario de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia de fecha 27 de abril de 2021 dictada por este Tribunal.

Y CONSIDERANDO:

  1. La recurrente al fundar su recurso manifiesta que en el caso existe cuestión federal en los términos del art. 14 de la Ley 48, invocando además arbitrariedad de la sentencia y gravedad institucional.

    Corrido el traslado de ley, la demandada dejó vencer el plazo para evacuarlo, conforme surge del Sistema de Gestión Integral de Expedientes Judiciales LEX100, quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. En punto a la cuestión federal alegada por la accionante,

    corresponde señalar que sus agravios importan una reiteración de los expresados contra la resolución emitida por el Juez de grado, los cuales han sido suficientemente analizados por este Tribunal en su pronunciamiento. En este punto, cabe recordar y destacar que la mera reedición de los planteos introducidos en las instancias anteriores, no suple la crítica concreta y razonada que requiere el recurso federal (Fallos: 315:59; 317:373 y 442; 318:2266; 322:285,

    entre muchos otros), circunstancia que obsta a la concesión del recurso extraordinario articulado.

  3. Respecto de la arbitrariedad de la sentencia esgrimida, es del caso poner de manifiesto que la doctrina de mención, como lo tiene reiteradamente dicho nuestro Máximo Tribunal, es de aplicación restringida, no apta para cubrir las meras discrepancias de las partes con la decisión final adoptada por los jueces de la causa, no correspondiendo calificar el pronunciamiento de arbitrario cuando, como ocurre en autos, los fundamentos expuestos en la sentencia, resultan suficientes para sustentar las conclusiones a la que se arriba.

    Fecha de firma: 17/02/2023

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #21051171#354284641#20230217085430749

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    Expte. N° FCB 19851/2014/CA1

    AUTOS: “DELGADO, R.J. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

  4. Acerca de la gravedad institucional que invoca la quejosa,

    corresponde poner de resalto que la misma se manifiesta cuando la cuestión, que es objeto del recurso extraordinario, excede el mero interés de las partes del proceso y tiene entidad como para comprometer la buena marcha de las instituciones. En otros términos, la cuestión debe tener virtualidad para afectar el interés de toda la comunidad, principios del orden social o proyectarse sobre instituciones básicas del sistema republicano. En consecuencia, no habrá

    gravedad institucional cuando la cuestión planteada no tenga otro objeto que el de proteger intereses particulares (Fallos: 255:41; N.P.S.". Extraordinario", Ed.

    D.T.I. pag. 714). En su mérito corresponde concluir que en la presente causa no...

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