Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 9, 30 de Octubre de 2013, expediente 41.859/2009

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2013
EmisorSala 9

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº 19011

EXPTE. N° 41.859/2009. SALA

  1. JUZGADO N° 64.

    En la ciudad de Buenos Aires, el 30-10-13

    , para dictar sentencia en los autos: “DELGADO RAMON

    HIPOLITO C/R.M.O. Y ASOCIADOS S.A. Y OTRO S/ACCIDENTE – LEY

    ESPECIAL”, se procede a votar en el siguiente orden:

    El Dr. R.C.P. dijo:

  2. La sentencia de primera instancia de fs.

    496/504 que hizo lugar a la demanda en lo sustancial, ha sido apelada por las codemandadas R.M.O. y Asociados S.A. y La Holando Sudamericana Compañía de Seguros S.A., a mérito de los recursos que lucen agregados a fs. 507/19 y fs. 520/3,

    respectivamente. Hay réplica conjunta de la parte actora a fs. 532/7. Los peritos contador y médico apelan sus honorarios por considerarlos reducidos (v. fs. 506 y fs. 524,

    en ese orden).

  3. El recurso de apelación interpuesto por la codemandada R.M.O. y Asociados S.A., en mi opinión, ha de ser desestimado en lo sustancial.

    Digo ello por cuanto los elementos aportados en dicho recurso se observan ineficaces a los fines de desvirtuar los fundamentos dados en la Sentencia de Primera Instancia por la Sra. Jueza de Grado.

    Dadas las constancias fácticas reunidas en esta litis resulta aplicable en este caso la doctrina sentada por la C.S.J.N. en la causa: “Aquino Isacio c/Cargo Servicios Industriales S.A.” (S.D. del 21.09.2004) en cuanto a que el artículo 39, inc. 1° de la Ley de Riesgos del Trabajo comporta un retroceso legislativo en el marco de protección que pone a éste en grave conflicto con el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que está

    plenamente informado del principio de progresividad, según el cual, todo Estado Parte se compromete a adoptar medidas para lograr progresivamente la plena eficacia de los derechos allí

    reconocidos, existiendo una fuerte presunción contraria a que dichas medidas regresivas sean compatibles con el Tratado,

    cuya orientación no es otra que la mejora continua de la condiciones de existencia.

    Asimismo, la exclusión y eximición de la vía reparadora civil de la LRT, mortifica el fundamento definitivo de los derechos humanos enunciado por la Declaración Universal de Derechos Humanos, esto es, la dignidad del ser humano, que no deriva de un reconocimiento ni de una gracia de las autoridades o poderes, sino que resulta intrínseca e inherente a todos y cada una de las personas humanas y por el solo hecho de serlo (CSJN, A..

    Aquella exclusión configura una vía apta para eludir el cumplimiento de los deberes constitucionales y legales de preservar el estado de seguridad, higiene y dignidad del trabajo. La igualdad de tratamiento consagrada en el art. 16

    de la Constitución Nacional, no admite que se distinga negativamente a quienes ven lesionada su capacidad laborativa por un infortunio, privándoles de aquello que se concede a los restantes habitantes en circunstancias similares (conf.

    ponencia “Apuntes para considerar frente a una necesaria reforma normativa sobre Riesgos del Trabajo”, efectuada en las VII Jornadas sobre “Riesgos del Trabajo: Responsabilidad y Prevención”, del 22 y 23 de marzo de 2011, dictada en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Mar del Plata y organizada por la Fundación de Altos Estudios Sociales FAES).

    En el contexto descripto y para el caso concreto y dadas las particularidades existentes en estas actuaciones, sugiero confirmar lo decidido en la instancia anterior en cuanto se declaró procedente el planteo de inconstitucionalidad del artículo 39 inc. 1° de la Ley de Riesgos del Trabajo.

  4. El agravio de la codemandada R.M.O. y Asociados S.A. en cuanto pretende deslindarse de responsabilidad en el infortunio de autos y argumenta que no se acreditaron las causas del infortunio, en mi opinión,

    tampoco ha de prosperar.

    En primer lugar corresponde señalar que de la pericia contable (v. fs. 433/4 y fs. 472 y especialmente la copia de la denuncia del infortunio, Anexo A de fs. 463)

    surge que obra en autos copia del formulario de la ART de denuncia de...

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