Sentencia nº 13 de Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario, 23 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2016
EmisorCámara de Apelación en lo Laboral de Rosario

N° 13.

En la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, a los 23 días de febrero de dos mildieciseis, se reunieron en Acuerdo los señores vocales de la Sala Tercera de laExcma. Cámara de Apelación en lo Laboral, D.. A.A.A., A.F. y E.E.P., para resolver en autos caratulados "DELGADORAMON ENRIQUE C/ PROVINCIA ART S.A. S/ LEY 24.557" Expte. N° 236 Año2015, venidos en apelación y nulidad del Juzgado de Primera Instancia de Distritoen lo Laboral de la Primera Nominación de Rosario. Hecho el estudio del pleito seresolvió plantear las siguientes cuestiones:

  1. - ¿ES NULA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA?

  2. - ¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

  3. - ¿CUÁL ES EL PRONUNCIAMIENTO A DICTAR?

    Practicado el sorteo de ley resultó que la votación debía realizarse en elsiguiente orden: D.. A., P. y A..

  4. - A la primera cuestión. La Dra. A. dijo: El recurso de nulidadinterpuesto por la demandada (fs. 187) no ha sido fundado en esta instancia,razón por la cual cabe declararlo desierto.

    Al interrogante planteado, voto por la negativa.

    A idéntica cuestión el Dr. P. dijo: Comparto los fundamentosexpresados por la vocal que me precede, por lo cual voto en su mismo sentido.

    A igual cuestión el Dr. A. dijo: Advirtiendo la existencia de dos votostotalmente coincidentes, que hacen sentencia válida, me abstengo de emitiropinión (art. 26 ley 10.160).

  5. - A la segunda cuestión. La Dra. A. dijo:

    1. LA SENTENCIA:

      La sentencia de primera instancia N° 20 del 03/02/2015, obrante a fs.178/185 vta., a cuyos fundamentos de hecho y de derecho me remito, rechazó laexcepción de prescripción interpuesta por la accionada. Asimismo, hizo lugar a lademanda y, en consecuencia, condenó a Provincia ART S.A., a abonar al actor,dentro del término de cinco días, el importe que resultase de la liquidación a

      confeccionar conforme los considerandos. Declaró la inconstitucionalidad de losarts. 12 y 46 de la ley 24.557 y art. 16 del decreto 1694/09. Impuso las costas a lademandada y difirió la regulación de honorarios para su oportunidad.

      Contra dicha resolución la demandada interpuso recurso de apelación a fs.187 el que fue concedido a fs. 190.

      Elevadas las actuaciones, la recurrente expresó sus agravios conformememorial glosado a fs. 198/203, los que fueron respondidos por la actora a fs.205/208.

    2. LOS AGRAVIOS.

      La demandada se agravia en razón de que la sentenciante: 1) receptó -ensu criterio- una pretensión distinta (enfermedad laboral) respecto del infortunioinvocado inicialmente ante la Comisión Médica (accidente de trabajo); 2) condenóa la ART por una contingencia fuera de cobertura; 3) dispuso que se abonen lassumas adeudadas conforme el salario vigente al momento de practicar la planillaen autos; 4) declaró la inconstitucionalidad del art. 12 LRT; 5) estableció unrégimen de actualización para la determinación de la prestación basado en elsalario actual a la fecha de la formulación de la planilla; 6) fijó una tasa de interésdistinta de la prevista legalmente para las obligaciones contempladas en la leysistémica; 7) declaró la inconstitucionalidad del art. 16 del decreto 1694/09.

    3. TRATAMIENTO.

      Adelanto que cotejados los agravios con el desarrollo argumentativo de lasentenciante, basado en las razones que expone y aplicando el derecho vigente,concluiré -argumentando- que la tercera, quinta y sexta quejas, tienen entidadsuficiente como para modificar -parcialmente- la decisión impugnada, conformeseguidamente expondré (sub. III.4 y III.5).

      Y también advierto que la estrechísima conexión existente entre la tercera yquinta del orden anterior, justifica su tratamiento conjunto.

      La justificación de mi voto es la siguiente:

      III.I.-

      La recurrente alega que la actora "ha cambiado la naturaleza de lacontingencia por la cual reclama de accidente a enfermedad" (fs. 199).

      Sostiene que la incapacidad otorgada "no corresponde al accidente sino aun proceso patológico degenerativo en curso que nada tiene que ver con lacontingencia denunciada". Afirma que el reconocimiento de incapacidad derivada

      de una supuesta enfermedad por posiciones anti ergonómicas y grandesesfuerzos, son reclamos ajenos a la instancia revisora del dictamen de laComisión Médica (fs. 199 y vta.).

      La crítica no prospera en razón de que, conforme surge de los términos dela demanda, la descripción de las distintas tareas que desempeñó el trabajadordurante el transcurso de su relación con la patronal, tuvo por objeto hacer saberque los esfuerzos físicos implicaban predisposición para afectar el tracto lumbar,situación de debilidad, que obviamente favoreció la producción del accidenteocurrido el 28/02/2008.

      Obsérvese que tanto las labores detalladas en la demanda ("tractorista,realización de zanjeos, cordones, cuneta, mantenimiento y limpieza de plazaspúblicas, calles y demás espacios verdes") como las dolencias físicas que padeceel actor como consecuencia de ejecutar las mismas, fueron señaladas por el peritomédico actuante en autos, y no fueron objeto de controversia alguna por parte dela recurrente (fs. 85 vta.).

      Asimismo, resulta entendible que el profesional de la actora, en oportunidadde redactar la demanda haya efectuado una descripción más minuciosa ydetallada no sólo del accidente laboral acaecido sino también de la vinculaciónexistente entre las tareas realizadas por D. y las lesiones sufridas. S. hecho que cobra relevancia cuando se tiene en cuenta la acotada reseña delos hechos que se puede colocar en el formulario presentado ante la ART o ante lacomisión médica (cfr. fs. 12).

      Por otra vertiente, la pericia médica realizada, y no impugnada por larecurrente, es lo suficiente clara cuando concluye que el actor "presentaincapacidad atribuible al accidente laboral a consideración de S.S. ... Total 31,50%" (fs. 150 vta.).

      ...

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