Sentencia nº AyS 1994 IV, 334 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 22 de Noviembre de 1994, expediente L 55237

PonenteJuez PISANO (SD)
PresidentePisano-Salas-Negri-San Martín-Laborde
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 1994
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 22 de noviembre de 1994, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., S., N., S.M., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 55.237, "D., R. contra Astori Estructuras S.A. Despido, accidente de trabajo".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de La Matanza hizo lugar parcialmente a la demanda; con costas a la demandada.

Esta última interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  1. El Tribunal del Trabajo, en lo que interesa para la solución del litigio, hizo lugar a la demanda promovida por R.D. y condenó, entre otros rubros, a Astori Estructuras S.A. al pago de la suma que se especifica en el fallo, en concepto de indemnización por daños y perjuicios conforme las normas del derecho común, los intereses desde el 26 de marzo de 1991 y hasta su efectivo pago fueron fijados a la tasa activa mensual promedio que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires para sus operaciones de descuento de documentos comerciales.

    Asimismo condenó a la demandada para el caso de incumplimiento en término de la sentencia, al pago de una sanción pecuniaria y progresiva hasta su efectivo cumplimiento equivalente al 2,5% mensual del capital de condena a la época de su liquidación definitiva y rechazó, también entre otros conceptos, el pedido de sanciones por temeridad y malicia.

  2. La parte demandada interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que con denuncia de violación del art. 44 inc. "e" del dec. ley 7718/71 (45 t.o. 1993); de la ley 23.982 y de su decreto reglamentario; arts. 14 y 17 de la Constitución nacional; 37 del Código Procesal Civil y Comercial; 666 bis del Código Civil expone los siguientes agravios:

    1) El a quo estableció en forma absurda el monto indemnizatorio desde que capitalizó diecinueve años de pérdida de salario en un solo pago indemnizatorio, desconociendo el efecto del tiempo en los cálculos financieros.

    Se agravia también de la indemnización establecida en...

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