Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 25 de Septiembre de 2019, expediente CIV 029188/2018/CA001 - CA003

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B “D., M.B.c.G., F.F. y otro s/

desalojo” (Expte. 29188/2018) Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 109.

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “D., M.B.c.G., F.F. y otro s/ desalojo” respecto de la sentencia de fs.

65/66, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces Doctores: CLAUDIO RAMOS FEIJOO -

OMAR DIAZ SOLIMINE – R.P. A la cuestión planteada el Dr. C.R.F., dijo:

  1. La sentencia de fs. 65/66 resolvió admitir la demanda promovida por M.B.D.. En consecuencia condenó a F.F.G., subinquilinos y/o ocupantes a desalojar el inmueble ubicado en la calle Cochabamba 893 de esta Ciudad, en el plazo de diez días bajo apercibimiento de efectuarlo por medio de la fuerza pública. Las costas fueron impuestas al demandado.

  2. Contra el mentado pronunciamiento apeló únicamente la parte demandada (v. f. 366), fundando su recurso a fs. 364/374.

    Se agravia el actor en virtud de que –en su opinión- “la sentencia no toma en cuenta lo expresado en el conteste de demanda en relación a que existió un acuerdo verbal de renovar el contrato de locación respecto al inmueble objeto de la locación y con respecto a la mención de que se había acordado celebrar un contrato de locación.” (ver f. 81 vta.).

  3. La mencionada presentación no fue contestada.

  4. Sabido es que la expresión de agravios -o memorial en los recursos concedidos en relación (conf. art. 246, párr. 1° del Código Procesal)- es el acto procesal mediante el cual la parte recurrente fundamenta la apelación, refutando total o parcialmente las conclusiones establecidas en la sentencia, respecto a la apreciación de los hechos y valoración de las pruebas, o a la Fecha de firma: 25/09/2019 Alta en sistema: 26/09/2019 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #31901204#242176714#20190923123755973 aplicación de las normas jurídicas (conf. Palacio, “Derecho Procesal Civil”, t. V, pág. 266, N° 599).

    Constituye un acto de impugnación, destinado específicamente a criticar la sentencia...

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