Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 27 de Mayo de 2015, expediente FCB 051040008/2004

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2015
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A En la Ciudad de Córdoba a 20 días del mes de mayo del año dos mil quince, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “DELGADO, M.C. C/

ESTADO NACIONAL ARGENTINO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS” (Expte. N°

FCB 51040008/2004/CA1 ), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el doctor J.C.M.M. -por derecho propio- (fs. 166) y por el doctor E.P. –por derecho propio- (fs. 167) en contra de la Resolución N° 6 de fecha 23 de junio de 2014, dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto (fs. 156/163 vta), en cuanto rechaza la demanda entablada por M.C.D. en contra del Estado Nacional Argentino, Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos de la Nación, con costas a cargo de los citados doctores M.M. y Porta, por los motivos expuestos.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: I.M.V.F. –E.A. –G.S.M..

El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F., dice:

  1. - Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el doctor J.C.M.M. -por derecho propio- (fs. 166) y por el doctor E.P. –por derecho propio- (fs. 167) en contra de la Resolución N° 6 de fecha 23 de junio de 2014, dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto (fs. 156/163 vta), en cuanto rechaza la demanda entablada por M.C.D. en contra del Estado Nacional Argentino, Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos de la Nación, con costas a cargo de los citados doctores M.M. y Porta, por los motivos expuestos.

  2. - La presente demanda iniciada por la señora M.C.D. por derecho propio en contra del Estado Nacional Argentino, Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos de la Nación y de los señores J.A.C.T., M.D.G., R.R.R., O.N.G. y J.J.P., persigue el cobro de la suma de Dólares Estadounidenses Diez mil (U$S 10.000) y accesorios, en concepto de los daños sufridos por la parte actora a raíz de lo ocurrido en la ciudad de Río Tercero durante los días 3 y 24 de noviembre de 1995 y que Fecha de firma: 27/05/2015 Firmado por: G.S.M. Firmado por: I.M.V.F. Firmado por: EDUARDO AVALOS Firmado por: M.V.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A refiere a la explosión del material almacenado en la Fábrica Militar de la mencionada localidad (ver escrito de fs. 3/24 vta.). En aquella oportunidad se atribuyó responsabilidad al Estado Nacional por el evento dañoso, con fundamento en lo preceptuado por el art. 1.113 del Código Civil, de donde surge la responsabilidad objetiva por las cosas de que se sirve o que tiene a su cuidado y por el 2° párrafo, por el riesgo o vicio de la cosa. En función de ello, reclamaron indemnización en concepto de daño moral -por los padecimientos que manifiestan haber sufrido como consecuencia del hecho dañoso-.

    El Juzgador mediante el pronunciamiento de fecha 23 de junio de 2014 (fs. 156/163 vta.), rechazó la demanda entablada por la actora. En respaldo de su decisión sostuvo que no obstante tener el Estado Nacional exclusiva responsabilidad por los daños que las explosiones ocurridas durante el mes de noviembre del año 1995 en la Fábrica Militar de Río Tercero causaron a los habitantes de dicha ciudad, el escaso material probatorio incorporado a la causa resultó insuficiente para tener por acreditados los rubros reclamados en la acción deducida.

    Contra este...

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