Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 4 de Mayo de 2017, expediente CIV 051814/2016/CA001

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 51814/2016 DELGADO, L. CLARA s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD Buenos Aires, de mayo de 2017.- SDB Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones al Tribunal a raíz del recurso de apelación que, en subsidio, interpuso a f. 46 punto II el Sr.

    Defensor Público Curador. A través de esa vía impugnó parcialmente la resolución de fs. 43/44, mediante la cual se abrió la causa a prueba.

    La objeción se concentró, más precisamente, en lo dispuesto en el punto 5 de la referida providencia. Allí se le ordenó a la apelante que deberá notificar, en forma personal a la padeciente, la totalidad del contenido del pronunciamiento judicial arriba indicado, a través de los medios y/o tecnologías adecuados para su comprensión.

    El escrito que sostiene el recurso de referencia corre agregado a fs. 45/46 (art. 248, C.P.C.C.). Allí la recurrente expone los fundamentos de la revocatoria que intentó en la instancia de grado y que fuera desestimada a fs. 49/50. Esencialmente manifiesta el apelante que entre las incumbencias funcionales legalmente asignadas y que cita en su memorial, no está comprendido el rol de oficial notificador.

    A fs. 56/vta. ha dictaminado la representante del Ministerio Público de la Defensa por ante esta instancia.

  2. A continuación procederemos al estudio del planteo efectuado.

    A partir de la preceptiva establecida por el art. 3º de la ley 26.657, se establece como punto de partida la presunción de la capacidad de todas las personas. Ese dispositivo legal está en sintonía, a su vez, con la que emana de la Convención sobre los Derechos con Fecha de firma: 04/05/2017 Alta en sistema: 10/05/2017 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #28729624#177623317#20170502111001555 Personas con Discapacidad, aprobada por la ley 26.378. Por la misma senda transita la normativa estatuida por los arts. 23, 31, inc. a y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.

    Es que la capacidad jurídica se presume en toda circunstancia y excepcionalmente puede ser limitada, con la finalidad de beneficiar a la persona, a través de una sentencia judicial.

  3. En lo que respecta al tema en cuestión entendemos que se puede hacer una clara diferenciación entre la forma en que se practica la diligencia de la notificación de una resolución y la explicación del contenido de la providencia que se debe poner en conocimiento de...

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