Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 27 de Febrero de 2023, expediente FSA 015018/2022/CA001

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

DELGADO, L. c/ ANSES s/ AMPARO

POR MORA DE LA ADMINISTRACION

Expte. N° 15018/2022 (Juzgado Federal N° 1 de Salta).

ta, de febrero de 2023.

VISTO:

I) Que con fecha 28/12/22 el juez de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo por mora interpuesta por el Sr. L.D. en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social, ordenándole dictar el acto administrativo correspondiente a la petición formulada por el amparista en sede previsional en el plazo de diez (10) días de notificada. Impuso las costas a la vencida y reguló los honorarios profesionales del Dr. F.J.C. en 8 UMA equivalente a $ 83.200 (pesos ochenta y tres mil doscientos), con más el IVA en caso de corresponder.

II) Que la recurrente se agravia de la imposición de costas a su mandante, considerando de aplicación al caso el art. 21 de la ley 24.463 y lo resuelto por la Corte Suprema en los precedentes “Boggero” y “Cabrera de Comar”.

También cuestiona los honorarios regulados al letrado del actor, alegando que no guardan relación proporcional con el monto del proceso y la labor Fecha de firma: 27/02/2023

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

profesional desarrollada en autos. Finalmente, estima que resulta exiguo el plazo fijado. Hace reserve del caso federal.

Corrido el traslado, el accionante solicitó su rechazo conforme los argumentos expuestos en el escrito del 1/2/23.

CONSIDERANDO:

I) Que en cuanto a la crítica sobre la imposición de costas en la resolución apelada, cabe recordar que resulta de aplicación en el presente el art.

68 del CPCCN (Fallos: 332:1298) y, en tanto la demandada no acreditó el dictado del acto administrativo correspondiente, a pesar de haber contestado el informe circunstanciado el 1/12/22, luego de haberse notificado de la promoción de las presentes actuaciones el 24/11/22 y frente al trámite iniciado por el actor el 26/5/22, cabe confirmar la imposición dispuesta en grado por el principio objetivo de la derrota.

Es que la exclusiva demora de la administración fue la que provocó el inicio, la tramitación de la acción y el devengamiento de los gastos correspondientes, y al no advertirse motivos que justifiquen apartarse del principio objetivo de la derrota, corresponde concluir que la decisión recurrida se ajusta a derecho y, por lo tanto, debe ser confirmada en este aspecto (cfr. esta Sala en “Stengurt, S.G. c/Anses s/mora administrativa” expte.

4183/19, sent. del 3/2/20; “L., J.A. c/Anses s/mora de la administración” expte. Nº 1427/2021, sent. del 3/9/21 y “R., N.d.V. c/Anses s/mora de la administración” expte. Nº 288/21, sent. del 6/10/21; entre otros).

Fecha de firma: 27/02/2023

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

II) Que respecto a los agravios referidos a la regulación de los honorarios profesionales del letrado del actor, se advierte que es de aplicación en el caso la ley 27.423 que entró en vigencia el 22/12/17, en tanto la demanda se promovió

el 18/11/22.

Es así que para fijar el monto se debe prescindir del valor económico atento la naturaleza del proceso -amparo-, debiendo analizarse la actuación profesional con plenitud de discreción judicial sobre la materia y con el límite que impone la legislación, que ha establecido un mínimo a respetar por razones de orden público (en el caso, los arts. 16 y 48 de la ley 27.423).

Pues bien, las pautas de valoración que deben ser tomadas en cuenta son las establecidas en los incs. “b” a “g” del art. 16 de la citada norma, teniendo presente que toda labor profesional debe ser retribuida mediante el pago de honorarios regulados en proporción a su importancia (cfr. esta Sala I en “Guantay, R....

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