Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 6 de Abril de 2018, expediente CIV 004571/2008

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 4571/2008. D.L.R. Y OTROS c/

FANTASTICO PRODUCCIONES SA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, 6 de abril de 2018.- FLB Fs. 1143

  1. Proveyendo a fs. 1133/1135:

T. a la citada en garantía Cía. de Seguros el Norte S.A. por contestado el traslado conferido a fs. 1132, pto. II.

B) Proveyendo a fs. 1136/1142:

AUTOS Y VISTOS:

  1. Téngase al codemandado Fantástico Producciones S.A. por contestado el traslado conferido a 1132, pto. II.

  2. Solicita el Dr. F.U. que se lo tenga por presentado en los términos del art. 48 del CPCCN en representación del Sr. D.C.H..- Señala, a tales fines, la ausencia temporaria del Sr. H. de la Provincia de Buenos Aires por razones de trabajo.-

La posibilidad acordada por el código de forma de actuar en calidad de gestor procesal (artículo 48 del Código Procesal) reviste carácter excepcional y es de interpretación restrictiva debiendo estar referida a supuestos de difícil predicción (esta Sala Expte. N..

95895/2008 “Di Leo, G.R. c/G.A. s/ simulación”

de fecha 30/09/2015).

Si bien, uno de los fundamentos de este instituto debe encontrárselo en la urgencia de la actuación procesal, también lo es la necesidad de expresar concretamente razones atendibles en orden a las dificultades que hubieren, sea para presentar el poder, sea para actuar en derecho propio.

Bajo tales pautas, la sola manifestación del letrado patrocinante en los términos antes señalados resulta insuficiente para tener por cumplido el requisito de procedencia exigido por el art. 48 CPCCN.-

Fecha de firma: 06/04/2018 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #15147609#202339467#20180404090112265 En similar sentido se ha señalado que “no puede invocarse la norma del art. 48 del Cód. Procesal de la Nación para representar al demandado en actos vinculados con el recurso de apelación, como es el caso, sin otra mayor justificación...

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