Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 12 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2016
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita529/16
Número de CUIJ21 - 510709 - 9

Texto del fallo Reg.: A y S t 271 p 299/302.

Santa Fe, 12 de octubre del año 2016.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el actor contra la sentencia del 22.10.2015 dictada por la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y L. -integrada- de la Cuarta Circunscripción Judicial, en autos "DELGADO, J.C. contra SANDRIGO, S. y/u otro -LABORAL- (Expte. 89/14) (EXPTE. NRO.: CUIJ: 21-00510709-9); y, CONSIDERANDO:

  1. Surge de autos que el Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nro. 13 en lo Civil, Comercial y L. de V. rechazó la excepción de falta de acción y condenó a S.S. a abonar a J.C.D. los diversos rubros allí detallados (según leyes 22250 -arts. 15 y 19-; 24013), desestimó la indemnización prevista por el artículo 18 de la ley 22250, imponiendo intereses y costas a la accionada; quien apeló, resolviendo la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y L. -integrada- de la Cuarta Circunscripción Judicial, revocando la sentencia alzada, con costas al actor.

    Contra este último pronunciamiento interpone el compareciente recurso de inconstitucionalidad por considerar que el mismo no es derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias comprobadas de autos (artículo 1 inciso 3, ley 7055) y lesivo de los derechos y garantías constitucionales que invoca.

    Alega que el decisorio desconoce los testimonios de "O.", "Z." y "B." -los que no fueron cuestionados- aportados por la demandada y que dan cuenta que su parte laboró en los años 2009 y 2010, los que se refuerzan con las manifestaciones de "B.", "C.", "Montenegro y "M." (todas se tienen por reproducidas), quienes si bien no recuerdan con exactitud dónde vieron trabajar al actor (en qué obras), afirman que concurrieron en varias oportunidades a ellas para buscarlo entre los años 2007/2010; resultando arbitrario concluir que no trabajó en el período reclamado por no poder identificar tan siquiera una obra o recordar nombres de sus compañeros en la oportunidad que prevé el artículo 51 del CPL.

  2. La Cámara -integrada- por auto de fecha 18.5.2016 denegó la concesión del remedio excepcional por considerar no configurada la arbitrariedad endilgada en razón de haber analizado pormenorizadamente las declaraciones testimoniales, las que no fueron descartadas -aseveró- sino valoradas conjuntamente con los indicios generadores de presunciones judiciales y la postura del actor al momento de deponer en la audiencia del artículo 51 del CPL...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR