Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 26 de Noviembre de 2019, expediente CNT 025349/2015/CA001

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 94257 CAUSA NRO. 25349/2015 AUTOS: “D.J.R. C/ Galeno ART S.A. S/ Accidente – Ley Especial”

JUZGADO NRO. 29 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de noviembre de 2.019, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.M.C.H. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 214/216, apela la parte actora a tenor del memorial de agravios de fs. 217/219 sin réplica de la contraria.

  2. Quien me precedió en el juzgamiento, con fundamento en la ley 24.557 y modificaciones de la ley 26.773, admitió la demanda del Sr. J.R.D. contra Galeno ART S.A. Para así decidir, tuvo por acreditado que el Sr. D. sufrió un accidente el día 11/11/14 mientras realizabas sus tareas habituales. Más precisamente, cuando realizaba un zanjeo para la colocación de vías del Ferrocarril Sarmiento, se resbaló, cayó con su pierna dentro de un pozo, y se dobló la rodilla derecha. Así, basándose en el informe médico y su aclaración -

    ver fs. 195/197 y 203- determinó que el accionante presenta una incapacidad física del 15% de la TO y una incapacidad psicológica del 5% de la TO. A tales porcentajes, la sentenciante, sumó

    los factores de ponderación y concluyó que la demandada debía indemnizar al actor por una minusvalía del 26,20% de la TO.

  3. El accionante se queja puesto que la Sra. Jueza a-quo redujo el porcentaje de incapacidad psicológica determinada por el perito médico desinsaculado en autos.

    En primer término, me detendré en las consideraciones del experto a fs. 195/197 y sus aclaraciones de fs. 203. El galeno constató que el Sr. D. presenta, en su faz psíquica, indicadores de ansiedad, y angustia; que tiene una estructura yoica débil con defensas rígidas e insuficientes para responder satisfactoriamente frente a un hecho traumático; y que la personalidad de base del actor se encuentra afectada por el accidente reclamado en autos. Así

    informó que el actor padece una reacción vivencial anormal neurótica de grado II, que lo incapacita en un 10% de la TO.

    Tal como expresa el baremo de ley en su segmento destinado a establecer las incapacidades psicológicas, “[s]olamente serán reconocidas las reacciones o desorden por estrés post traumático, las reacciones vivenciales anormales neuróticas, los estados paranoides y la depresión psicótica que tengan un nexo causal específico relacionado con un accidente laboral. Debiéndose descartar primeramente toda las causas ajenas a esta etiología, como la personalidad predisponente, los factores socioeconómicos, familiares, etc.”. Agrega que Fecha de firma: 26/11/2019 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA...

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