Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 12 de Diciembre de 2019, expediente CNT 011487/2017/CA001

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 11.487/2017 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 54892 CAUSA Nº 11.487/2017 - SALA VII - JUZGADO Nº 74 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de diciembre de 2019, para dictar sentencia en los autos: “DELGADO, G.H. c/ PROVINCIA ART S.A. s/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. El pronunciamiento de grado que hizo lugar a la demanda incoada, viene apelado por la accionada mediante el recurso glosado a fs. 109/110, que mereciera réplica del contrario a fs.114/115.

  2. Se agravia la demandada por cuanto considera que el cálculo realizado en la sentencia de grado resultaría incorrecto.

    Sostiene que la Sra. Juez a quo habría tomado un porcentaje de incapacidad equivocado a fin de calcular la indemnización que le corresponde percibir al actor por las incapacidades detectadas en el caso de marras.

    Afirma que el porcentaje de incapacidad que detenta el actor sería de un 21,28% y no del 24% de la T.O. como estableció la sentenciante en el decisorio cuestionado.

    Sin perjuicio de las consideraciones vertidas en el agravio en análisis, adelanto que no le asiste razón al apelante.

    En efecto, más allá de los cálculos efectuados por la agraviada a fin de clarificar la medida de su interés, lo cierto es que en su detallado análisis omitió considerar que la judicante de grado fundamentó su decisión en que en el caso de marras no resulta aplicable la fórmula B., “ya que dicha fórmula toma relevancia en aquellos casos en que un segundo accidente, separado en el tiempo del primero, afecta al mismo órgano, aparato o sistema, supuestos que no se constatan en autos.”(fs. 107), criterio que comparto.

    En este sentido, no advierto que en su crítica la apelante ataque el fundamento medular de la cuestión debatida que fue citado supra, por lo que el recurso intentado no resulta idóneo para modificar lo resuelto en grado en el punto.

    En consecuencia, propongo confirmar lo resuelto en grado.

  3. De tener favorable adhesión mi voto propongo imponer las costas de Alzada a cargo de la demandada vencida (art. 68 C.P.C.C.N.) y sugiero se fijen los emolumentos para cada una de las representaciones letradas intervinientes, por las labores realizadas en esta instancia, en el 30% (treinta por ciento) de lo que les corresponda percibir por su actuación en origen. (arts. 16 y 30 ley 27.423).

    LA DOCTORA G.L.C. DIJO: por compartir los fundamentos...

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