Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Julio de 2002, expediente L 75730

PresidenteNegri-Pettigiani-Salas-de Lázzari-Roncoroni
Fecha de Resolución17 de Julio de 2002
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 17 de julio de dos mil dos, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN.,P.,S.,de L.,R., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 75.730, “D., G.D. contra Molinos Cañuelas S.A.C.I.F.I.A. Mandato y estabilidad gremial”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo Nº 2 de La Plata rechazó la demanda promovida por G.D.D. contra Molinos Cañuelas S.A.C.I.F.I.A., en concepto de indemnización por violación de estabilidad gremial.

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. El Tribunal del Trabajo que intervino en el juicio resolvió rechazar la demanda interpuesta.

    Sostuvo el sentenciante de grado que la relación laboral se extinguió mediante la celebración de un mutuo acuerdo de desvinculación laboral ante la Autoridad Administrativa del Trabajo.

  2. En el recurso extraordinario deducido se denuncia, la violación del art. 52 de la ley 23.551.

    En mi opinión, la solución dada por el tribunala quoes inobjetable.

    Acertadamente resolvió que la rescisión del vínculo contractual se produjo por voluntad concurrente de las partes (art. 241, L.C.T.); rechazando las sumas indemnizatorias por violación de estabilidad gremial reclamadas en la demanda por sostener que este modo de extinción del contrato de trabajo no enmarca en la regla del art. 52 de la ley sindical.

    Considero que el apelante parte de una premisa errónea para sostener su pretensión ante esta instancia...

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