Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 20 de Octubre de 2023, expediente CNT 010736/2016/CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT. DEF. EXPTE Nº: 10736/2016/CA1 (64193)

JUZGADO Nº: 60 SALA X

AUTOS: “DELGADO, ELSA BEATRIZ C/ SWISS MEDICAL

ART S.A. S/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”.

Buenos Aires.

El Dr. GREGORIO CORACH dijo:

  1. Vienen estos autos a la Alzada a propósito del recurso que, contra el pronunciamiento de primera instancia,

    interpuso el actor, sin réplica de la contraria.

    Asimismo, la perito médica apeló los honorarios que le fueron regulados por estimarlos reducidos.

  2. Contra la sentencia de grado que rechazó la presente demanda iniciada con fundamento en la Ley de Riesgos del Trabajo se alza la accionante.

    El planteo recurso se ciñe a cuestionar la valoración efectuada por la magistrada “a quo” de la pericia médica producida en autos, en cuanto le otorga eficacia probatoria y desestima las impugnaciones deducidas por su parte. Se agravia, asimismo, por lo que considera la falta de una correcta evaluación psicológica.

    La apelante argumenta que la Sra. Juez que me precede se valió de un informe pericial médico que fue oportunamente impugnado, cuya nulidad también planteó y solicitó la realización de un nuevo peritaje ante las evidentes y burdas irregularidades. Reitera la impugnación formulada en su oportunidad a la pericia e insiste en que sin ningún fundamento científico la perito se aparta y no contempla la totalidad de los resultados arrojados por los estudios médicos complementarios y omite valorar las dolencias físicas y psíquicas que presenta, las que comenzaron luego de acaecido el infortunio de autos.

    Fecha de firma: 20/10/2023

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA X

    Asimismo, la actora se agravia pues considera que la perito médica no evaluó las secuelas que generó el evento dañoso en su psiquis, al no brindar los fundamentos por los cuales se apartó de las conclusiones a las que arribara en el informe psicodiagnóstico la especialista en la materia, aspecto que fue oportunamente objeto de impugnación.

    En concreto, solicita se produzca un nuevo peritaje a través del Cuerpo Médico Forense.

    Delimitados así los agravios formulados por la reclamante, cabe precisar que arriba firme a esta instancia revisora –por ausencia de agravio concreto- que la actora padeció un accidente de trabajo el 06/04/2015, mientras cumplía sus tareas habituales, al subir por las escaleras de la casa, trastabilla, pierde el equilibro y se tuerce de manera brusca tobillo derecho y rodilla derecha; como también que efectuada la denuncia pertinente ante la aseguradora demandada, ésta le brindó las prestaciones a su cargo hasta el alta médica otorgada el 26/06/2015.

    Sentado lo anterior, anticipo que a pesar del esfuerzo recursivo de la apelante, el contenido de los agravios y el análisis de las pruebas producidas no posibilitan revertir lo resuelto en grado.

    Las consideraciones plasmadas en el memorial subexamine imponen el análisis de la prueba pericial médica producida en la causa, por lo que debe ser apreciada y valorada como un elemento de prueba más, al igual que los restantes de conformidad con las reglas de la sana crítica (cfr., arts. 386 y 477 del CPCCN) y a su respecto el judicante tiene la misma facultad de ponderación que le asiste para el análisis de los demás medios probatorios.

    Sentado ello, al presentar la pericia encomendada la perito médica legista luego de tener en cuenta los antecedentes médico legales, el examen físico practicado a la actora, cuyo resultado describe y los resultados de los estudios complementarios requeridos que transcribe (ecodoppler venoso de MMII, EMG MMII,

    Rx de columna cervical y lumbosacra, RMN de rodilla derecha y psicodiagnóstico) informó: “…examen físico… S.. Se Fecha de firma: 20/10/2023

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA X

    presentó deambulando con muletas (accidente reciente fractura de peroné derecho.) No aportó más datos respecto a esta lesión. Rodilla derecha. Observación sin particularidades. Flexoextensión de 10º a 110º. Varices sin lesiones tróficas, más en MID. Marcado edema.

    Columna lumbar: dificultades para el movimiento generadas por sobrepeso, evaluación clínica dificultosa. Columna cervical:

    limitación en flexión y lateralizaciones…Resultado de estudios complementarios: -Ecodoppler venoso MMII, 20/4/2018: sin hallazgos significativos. -EMG MMSSII, fecha 21/6/18 compromiso neurógeno crónico leve C6 y L4 /L5 bilateral. -Rx columna cervical y lumbosacra, fecha 26/4/18 signos incipientes de artrosis.

    -Psicodiagnóstico obra en autos completo para su lectura.

    Diagnóstico: trastorno de ansiedad generalizado. Ausencia de antecedentes relevantes. Funciones mentales superiores conservadas. Signo sintomatología: ansiedad, preocupación excesiva, alteración de vida social y laboral. Se descarta simulación… -RMN rodilla derecha 26/5/2020, cambios degenerativos con osteofitosis tricompartimental. Pinzamiento femoro tibial interno. Pérdida de altura del cuerpo del menisco interno. Ligamentos sp. tendinosis en inserción distal del tendón rotuliano. Discreto incremento de líquido intraarticular...

    CONSIDERACIONES MÉDICO LEGALES… de las constancias de autos surge que la Sra. D. sufrió un accidente que resultó en traumatismo de rodilla derecha. La actora manifiesta también lesión del tobillo y aparición a posteriori de lumbalgia y cervicalgia. Los estudios aportados no muestran secuelas que puedan vincularse con una etiología traumática, sino de enfermedad degenerativa: artrosis en los niveles referidos como zonas dolorosas. La artrosis es una enfermedad de evolución crónica, de prevalencia en aumento después de los 50 años de edad. No hay constancia de atención por sintomatología de tobillo, ni de dolor en raquis. Se diagnostica un cuadro de ansiedad que puede vincularse con dolor crónico. En mi criterio no hay un nexo causal (etiopatogénico) entre el accidente y la sintomatología, ya que depende de la expresión dolorosa de la artrosis. No se observan secuelas de eventos traumáticos…

    Fecha de firma: 20/10/2023

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA X

    CONCLUSION La Sra. Delgado presenta: Lumbalgia: 5%

    Cervicalgia 5%. Limitación movilidad de rodilla: 6%. Etiología:

    artrosis. no se observan secuelas traumáticas…” (sic, ver fs. 193

    195).

    Las consideraciones señaladas fueron ratificadas por la profesional en su presentación digital del 28/04/2021 (v. fs. 204) al contestar la impugnación que formuló la actora. Allí la perito médica reafirmó el contenido del informe, en el que -según indicó- expuso con claridad todos los antecedentes, el resultado del examen clínico y de los resultados de los estudios complementarios y agregó que los síntomas no se han desestimado y se describen en el informe y la sintomatología se explica por la patología que resulta diagnosticada con la ayuda de los estudios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR