Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 6 de Septiembre de 2021, expediente CNT 021708/2020/CA001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

CAUSA Nº 21708/2020

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 56755

CAUSA Nº 21708/2020 - SALA VII - JUZGADO Nº 21

En la ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de setiembre de 2021, para dictar sentencia en los autos: “DELGADO, D.O. c/

PROVINCIA A.R.T. S.A. S/ RECURSO LEY 27348”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. La resolución de primera instancia que receptó el reclamo incoado por la parte actora al agraviarse respecto de lo resuelto por la Comisión Médica Nº 10, llega cuestionada tanto por la accionante como por la accionada a tenor de las constancias incorporadas digitalmente al sistema de gestión lex 100.

    Asimismo la parte demandada apela por estimar elevados los estipendios regulados a las partes y a la perito médica; y a su vez la perito médica y la parte actora cuestionan los suyos propios por considerarlos reducidos.

    A fin de dilucidar los planteos de las partes rememoro que los hechos debatidos en autos se produjeron cuando el actor en ocasión de trabajo con fecha 5/2/2019 al levantar una bolsa de yeso de 40 kilos dijo sintió dolor en su lado izquierdo y posteriormente fue diagnosticado de padecer una hernia inguinal, y luego de ser atendido por la ART aquí

    demandada, con fecha 9/2/2021 recibió el alta médica.

    Así las cosas, su reclamo fue rechazado por la accionante con fecha 19/4/2019 por considerar la lesión del actor de carácter inculpable.

    El dictamen de la Comisión Médica Nro. 10 de fecha 9/12/2019 concluyó que la patología que padeciera el actor es de carácter inculpable y por ello fue apelada por la parte actora quien en su queja solicitó al a quo ser evaluado en su parte psíquica y para ello ofreció nuevos medios probatorios.

    Conforme lo expuesto precedentemente la Sra. Juez a quo dispuso la producción de la prueba pericial médica ofrecida, y concluyó que el actor es poseedor de una incapacidad psicofísica del 16.83% t.o. con relación concausal con el infortunio de marras.

    En virtud de la índole de las cuestiones traídas a conocimiento de este Tribunal, abordaré los agravios deducidos por las partes en el orden que sigue teniendo en cuenta la incidencia que cada uno de ellos representa en la solución del pleito Fecha de firma: 06/09/2021

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    - SALA VII

    CAUSA Nº 21708/2020

  2. Por una cuestión de estricto orden metodológico, trataré en primer término, que queja de la accionada contra la sentencia de la Sra.

    Magistrada de grado, en cuanto, a su entender, se apartó de la normativa vigente y la condenó por el porcentaje de incapacidad psicológica atribuida al actor. Para fundar su agravio dice que considera que el recurso de apelación respecto del dictamen de la Comisión Médica Nro. 10 al concederse “en relación” no implicaría una demanda autónoma, por lo que solicita se declare improcedente el porcentaje de incapacidad psicológica por el que fuera condenada.

    En primer lugar advierto que el actor en su reclamo inicial ante la Comisión Médica Nro.10 nunca refirió padecer incapacidad psicológica alguna.

    Además considero que le asiste razón al quejoso en su planteo toda vez que los recursos concedidos por las resoluciones de las Comisiones Médicas conforme lo disponen tanto el art. 2do ley 27348 y el art. 16 de la Res. De la SRT 298/2017 lo son “en relación” y que en tenor de ello no se deberían admitir pruebas ni reclamos que no hayan sido interpuestos ante dicha instancia.

    Así las cosas, avisoro que si bien la parte actora ofreció la prueba pericial psicológica en el momento de expresar agravios, no lo hizo durante el trámite administrativo, y que dicha prueba no ha...

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