Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 6 de Junio de 2022, expediente CNT 032245/2019/CA001

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 32245/2019

AUTOS: DELGADO, D.O. c/ PREVENCION ART S.A. s/ACCIDENTE

- LEY ESPECIAL

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

El Dr. J.A.S. dijo:

Arriban las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución de primera instancia que declaró la inhabilidad de la vía judicial y por ende, la falta de aptitud jurisdiccional de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en las presentes actuaciones. La parte demandada contesta dichos agravios en los términos que surgen del pertinente memorial.

La recurrente se agravia toda vez que al momento del inicio de las presentes actuaciones se encontraba vencido el plazo de 60 días establecido por el art. 3 de la ley 27348 para que se expida el órgano administrativo, por lo que a su criterio correspondería que se revoque la resolución atacada y se declare la aptitud jurisdiccional de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en estos autos.

La parte demandada sostiene, básicamente, que toda vez que la parte actora no habría agotado la instancia previa ante las Comisiones Médicas es que corresponde se rechacen los agravios esgrimidos y se confirme la resolución de la anterior instancia.

La parte actora inició las presentes actuaciones el 12/9/2019 (conforme surge de las consulta del Sistema de Gestión Judicial Lex100) y, en su escrito de inicio manifestó haber dado inicio al expediente administrativo 181600/2019

el día 6/6/2019 (ver pto. II.II del escrito de inicio y documental) y que al momento del inicio de estas actuaciones la comisión médica aun no se había expedido por lo que a la fecha de promoción de la presente demanda se encontraba vencido el plazo de caducidad previsto por el art. 3 de la ley 27348 y por ende habilitada la instancia judicial.

Fecha de firma: 06/06/2022

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

Ahora bien, sobre la constitucionalidad del nuevo régimen establecido por la...

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