Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 10 de Octubre de 2017, expediente CAF 057089/2015/CA001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 57089/2015 DELGADO DE BRITO, D.C. c/ EN-M INTERIOR-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de octubre de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “DELGADO DE BRITO, D.C. c/ EN-M INTERIOR-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM”- el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Juez de Cámara, J.F.A. dijo:

  1. Que, por medio de la sentencia de fs.

    100/103, la Jueza de primera instancia rechazó el recurso directo interpuesto por la señora D.C.D. de B. en los términos del artículo 84 de la ley 25.871, contra la resolución 1198 dictada el 10 de julio de 2015 por el Ministerio del interior y Transporte, confirmatoria de las disposiciones 2475/2013, 136811/12 y 104866/10 mediante las cuales la Dirección Nacional de Migraciones había declarado irregular su permanencia en el país y ordenado su expulsión del territorio nacional; prohibiendo su reingreso de manera permanente. Ello así, debido a que la demandante había sido condenada a una pena de cuatro años y ocho meses de prisión de cumplimiento efectivo. Impuso las costas a la vencida.

    Como fundamento, y en síntesis, sostuvo que en el caso se daban las condiciones previstas en el artículo 29, inciso c), de la ley 25.871 para decretar la expulsión, es decir, la existencia de una condena firme a la pena de 4 años y ocho meses de prisión dictada por el Tribunal Oral en lo Penal Económico nro. 3 de la Fecha de firma: 10/10/2017 Alta en sistema: 11/10/2017 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #27601905#190601641#20171010114910397 Capital Federal. Agregó que el procedimiento establecido en la ley 25.871 tiene por finalidad determinar las condiciones de admisión y permanencia de los extranjeros en el territorio nacional, pues constituye un atributo de cada Estado en ejercicio de su soberanía. Al respecto, señaló que aun cuando la parte había acreditado tener algún vínculo amistoso con sus vecinos en la Argentina, la Dirección demandada había ejercido sus atribuciones de manera razonable, en virtud de la condena penal que había recaído sobre la actora.

  2. Que contra esa sentencia, la parte actora apeló y expresó agravios a fs. 112/115vta., los que fueron replicados a...

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