Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 7 de Junio de 2017, expediente CIV 006201/2008

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M ACUERDO. En Buenos Aires, a los días del mes de junio del año dos mil diecisiete, hallándose reunidas las señoras jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dras. M.I.B., M. De los Santos y E.M.D. de V., a fin de pronunciarse en los autos “D., B.C. c/Carreira, O.F. y otros s/daños y perjuicios”, expediente n°6.201/2008, la Dra. B. dijo:

I.-B.C.D. demandó a O.F.C. y a R.A.D. por los daños y perjuicios ocasionados a raíz del accidente ocurrido el 16 de mayo de 2006, aproximadamente a las 18:10 hs.

El hecho se produjo en circunstancias en que, luego de salir de su trabajo, mientras la actora cruzaba a pie por la senda peatonal imaginaria de la Av. La P. en su intersección con la calle F.R. de esta Ciudad, fue violentamente embestida por la camioneta Ford Transit 120, dominio BGP-279, conducida por el demandado Carreia, de propiedad de la coaccionada D.. A raíz del fuerte impacto, D. cayó pesadamente sobre el asfalto y sufrió politraumatismos y heridas de partes blandas en el hombro, codo, rodilla y cadera izquierdos, como así también traumatismo de cráneo sin pérdida de conocimiento. Le colocaron collar cervical y la trasladaron en una ambulancia del SAME al Hospital de Agudos José

M. Penna de esta Ciudad, donde le practicaron todas las curaciones, le realizaron los estudios pertinentes y le suministraron analgésicos.

Permaneció internada en observación por unas horas y luego la derivaron por su ART, al Sanatorio Güemes, donde le efectuaron nuevamente todos los exámenes médicos. Luego de unas horas le dieron el alta, con indicación de volver a control al día siguiente.

Fecha de firma: 07/06/2017 Alta en sistema: 22/06/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA 1 Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #15128697#180245867#20170605104609535 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M Solicitó la citación en garantía de “Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos”.

En la sentencia de fs. 454/61 el Sr. Juez de grado admitió parcialmente la demanda y condenó a los emplazados a abonar a la actora la suma de $126.000, con más sus intereses y costas. Asimismo, hizo extensiva la condena contra “Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos” en los términos del art. 118 de la ley 17.418.

El pronunciamiento fue apelado por la demandante (fs. 462), por los demandados y la compañía aseguradora (fs.465), quienes expresaron agravios a fs. 513/520 y fs. 508/511 respectivamente.

Los emplazados y su seguro se quejaron del monto fijado a favor de la actora por daño físico. Por otro lado, cuestionaron la procedencia de los reclamos realizados por gastos de farmacia y de traslados y por daño moral. En subsidio, apelaron la cifra determinada por este último ítem por considerarla elevada. La accionante se agravió de los montos fijados en la sentencia por incapacidad sobreviniente y daño moral por considerarlos reducidos, también porque el a quo no indemnizó el daño psíquico de manera autónoma sino que lo incluyó dentro del monto fijado por daño moral. Ambas partes criticaron lo resuelto en la sentencia respecto de la tasa de interés.

  1. Incapacidad sobreviniente:

    Los demandados y su seguro se quejaron de lo resuelto en este punto. Se remitieron a la impugnación oportunamente formulada al peritaje de fs. 318/19, y a las conclusiones que se desprenden del informe elaborado por la médica de la ART (ver fs. 44 y 318). En tal entendimiento, indicaron que debía tenerse en cuenta este informe -confeccionado prácticamente un año después de ocurrido el siniestro- y no el realizado en autos por la perito Varese Fecha de firma: 07/06/2017 Alta en sistema: 22/06/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA 2 Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #15128697#180245867#20170605104609535 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M quien examinó a la paciente más de cinco años después del hecho.

    Señalaron que las conclusiones a las que arribó la experta mencionada resultan poco creíbles y exageradas, pues D. padecía una enfermedad preexistente (discopatía crónica), con lo cual el porcentual de incapacidad física estimado (del 25%), no se corresponde con el accidente, sino que resulta de concausas.

    D. apeló el montó establecido en la sentencia por considerarlo escaso con relación a las graves e importantes secuelas físicas que aún padece a la fecha.

    Desde el punto de vista psicológico se quejó

    porque el colega de grado no hizo lugar a este reclamo en forma autónoma, sino que lo incluyó dentro de la cifra determinada por daño moral. Se remitió al peritaje psicológico producido en autos y aludió a las secuelas que el infortunio le ha ocasionado en este ámbito.

    Cabe destacar que si bien el título de este agravio implicaría que ambas partidas (daño psíquico y tratamiento) son cuestionadas, de su lectura surge que la demandante solamente se agravia por lo resuelto por el primer sentenciante en cuanto rechazó la reparación del “daño psíquico” en forma autónoma. Nada critica respecto de los gastos de tratamiento psicológico.

    Como ya lo ha señalado con anterioridad esta S., el resarcimiento por incapacidad sobreviniente tiene por finalidad cubrir no sólo las limitaciones de orden laborativo, sino también la proyección que aquélla tiene con relación a todas las esferas de la personalidad de la víctima, o sea, la disminución de su seguridad, la reducción de su capacidad vital, el empobrecimiento de sus perspectivas futuras, etc. (esta Sala, votos del Dr. P.S., causas libres n° 503.511 del 06-09-2010, n° 546.289 del 09-12-2010, entre muchas otras). En suma, la indemnización en examen -que supone necesariamente la existencia de secuelas físicas o psíquicas de carácter permanente o irreversible- comprende, con excepción del Fecha de firma: 07/06/2017 Alta en sistema: 22/06/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA 3 Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #15128697#180245867#20170605104609535 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M daño moral, todos los supuestos susceptibles de reparación patrimonial, incluso los daños a la salud, a la integridad física y psíquica, como así también al aspecto estético, es decir, todas las consecuencias que afecten la personalidad íntegramente considerada.

    En la especie, corresponde destacar que si bien el “a quo” ha analizado por separado los reclamos efectuados por la incapacidad tanto física como psíquica pretendidas, entiendo que resulta pertinente hacerlo conjuntamente, pues parto de la concepción de que el ser humano es una unidad vital y que si existe una minusvalía que repercute en cualquiera de esos ámbitos debe ser considerada en su integridad pues, parcializarla o descomponerla en distintos renglones indemnizatorios, implica una visión fragmentada de la persona que, contrariamente a lo que se...

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