Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 14 de Agosto de 2017, expediente CNT 040945/2013/CA001

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 110976 EXPEDIENTE NRO.: 40945/2013 AUTOS: DELGADO ANGEL HECTOR c/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES SA Y OTROS s/ACCIDENTE -

ACCION CIVIL VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 14 de Agosto del 2017 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de anterior grado, interponen recursos de apelación la codemandada Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. (fs. 460/466) y el actor (fs. 467/468 vta.). A fs. 470/471 vta. contesta agravios el accionante.

La co-accionada se queja de la condena dispuesta en su contra en los términos del derecho común. También objeta el monto diferido a condena.

Asimismo critica la totalidad de los honorarios regulados, por considerarlos elevados.

El accionante impugna el importe de daño material establecido en primera instancia. A su vez apela la imposición de costas respecto de la acción seguida contra la codemandada Suministra SRL y los emolumentos regulados a la representación letrada de dicha co-accionada por estimarlos altos. Su letrado cuestiona los honorarios que le fueron fijados, por considerarlos reducidos.

Delimitados de este modo los temas traídos a conocimiento de este Tribunal, por razones de orden metodológico analizaré, en primer lugar, la crítica del actor relativa al monto por daño material diferido a condena, objeción que, adelanto, considero corresponde receptar favorablemente.

A tal fin deben tenerse en cuenta los parámetros fijados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación que descalificó la utilización de tarifas que ponen el acento en la persona humana en su faz exclusivamente laboral, como prestadora de servicios, al evaluar el perjuicio material sufrido en términos de disminución de la "total obrera" y su repercusión en el salario que ganaba el trabajador al momento del infortunio y proyectado hacia el resto de la vida laboral.

Al respecto, el Máximo Tribunal ha sostenido que:

Fecha de firma: 14/08/2017 "Tal criterio de evaluación, por lo reduccionista, resulta opuesto frontalmente al régimen Alta en sistema: 30/08/2017 Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20073988#185657213#20170815111238533 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II jurídico que se pretende aplicar, toda vez que la incapacidad del trabajador debe ser objeto de reparación, al margen de lo que pueda corresponder por el menoscabo de la actividad productiva y por el daño moral, pues la integridad física en sí misma tiene un valor indemnizable" (in re: "A.P.M. c/ Omega Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. y P.P. y Compañía", fallo del 8/4/2008, publicado en La Ley 29/4/2008, 7).

Además, debe considerarse la doctrina sentada por la Corte en las causas "A." y "D." en el sentido que "el valor de la vida humana no resulta apreciable tan sólo sobre la base de criterios exclusivamente materiales, ya que no se trata de medir en términos monetarios la exclusiva capacidad económica de las víctimas, lo que vendría a instaurar una suerte de justicia compensatoria de las indemnizaciones según el capital de aquéllas o según su capacidad de producir bienes económicos con el trabajo, puesto que las manifestaciones del espíritu también integran el valor vital de los hombres" ("A.", votos de los jueces P., Z., M., B. y Highton de N., Fallos: 327:3753, 3765/3766, 3787/3788 y 3797/3798 y "D.", voto de la jueza A., Fallos...

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