Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 1 de Julio de 2022, expediente COM 018912/2021/CA001
Fecha de Resolución | 1 de Julio de 2022 |
Emisor | Camara Comercial - Sala B |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S.B.
18912/2021 - DELGADO, A.E. c/ AEROLINEAS
ARGENTINAS S.A. Y OTRO s/ORDINARIO
Juzgado N° 28 - Secretaría N° 55
Buenos Aires, 1 de julio de 2022.
Y VISTOS:
I.I. la representación letrada de la codemandada
‘Aerolíneas Argentinas S.A.’ demandante a fs. 251/63 (conforme foliatura),
recurso extraordinario contra el pronunciamiento de esta Sala del 23/05/2022
(fojas digitales 250) que, rechazando cierta apelación, confirmó la resolución
adoptada en la anterior instancia que desestimó la excepción de
incompetencia oportunamente opuesta. Corrido el traslado ritual, el
demandante resistió el progreso de la pretensión a fs. 265/9 (foliatura
digital).
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El recurso propuesto será desestimado en los términos del
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El pronunciamiento cuestionado se basa en fundamentos de
naturaleza no federal, de hecho o de derecho no comprendido en el art. 14,
Ley 48, ajenos en principio a ese remedio; y admitirlo implicaría la apertura
de otra instancia revisora no contemplada por el ordenamiento jurídico;
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La procedencia del recurso en examen es de carácter
excepcional, y requiere un apartamiento inequívoco de la solución normativa
prevista o una decisiva ausencia de fundamentación (CSJN., 11485, ED
114144; Fallos: 311:345 y 571), circunstancia que aquí no se verifica.
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Sin perjuicio de lo considerado supra que bastaría para
desestimar lo pretendido, cabe realizar algunas precisiones en torno a la
‘arbitrariedad’ alegada.
Véase que –entre otras cosas – manifestó la recurrente: “ …
causa agravio suficiente la resolución de fecha 23 de mayo del corriente año
ya que se aparta de las constancias de la causa y, a su vez, se desconoce el
marco jurídico aplicable a los contratos de transporte aéreos, normativas
Fecha de firma: 01/07/2022
Alta en sistema: 04/07/2022
Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S.B.
que poseen raigambre constitucional …” (pág. 5); “ … se ha permitido que
las actuaciones continúen tramitándose bajo el fuero ordinario, ignorando
normativas constitucionales que amparan el federalismo de la materia …”
(pág. 6).
Sabido es que la doctrina en cuestión, no tiene por objeto
corregir en tercera instancia fallos presuntamente equivocados, y las
discrepancias que exhibe la recurrente son insusceptibles de habilitar la...
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