Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 19 de Diciembre de 2023, expediente CAF 020208/2007

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

Causa nro. 20.208/2007 DELGADO ALDO DANIEL Y OTRO c/ EN -

M° INTERIOR - PFA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS Juzg. n° 8

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de diciembre del 2023, reunida en acuerdo la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los autos caratulados “D.A.D. y otro c/ EN M° Interior y otro s/

daños y perjuicios”,

La jueza Clara María do Pico dijo:

  1. La sentencia admitió, parcialmente, la demanda promovida y condenó solidariamente a los demandados Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) y Estado Nacional (EN) y a los terceros D.,

    C., Cardell, V., Torrejón, S.F. y A. al pago de los daños y perjuicios padecidos como consecuencia del incendio ocurrido el 30 de diciembre de 2004, en el local "República de Cromañón",

    con costas en el orden causado.

    Para así decidir:

    1. Rechazó la demanda entablada por la co-actora A.d.C.F.R. al entender que "no estuvo presente en (...) Cromañón, no ofreció ni menos acreditó prueba alguna por sus propios daños".

    2. Rechazó la pretensión indemnizatoria seguida contra el tercero Lagartos S.A.

    3. Admitió los rubros indemnizatorios "daño psicológico" (para el co-actor E.N.D. $100.000, para la co-actora R.B.D. $70.000 y para el co- actor A.D.D. $180.000); "

      tratamiento psicológico" ($96.000 para cada uno de los co-actores E.N., R.B. y A.D.D.); "incapacidad física" ($100.000

      para E.N.D. y $350.000 para A.D.); y "daño moral"

      ($100.000 para cada uno de los co-actores E.N. y R.B.D. y $300.000 para A.D.D.).

    4. Rechazó los rubros indemnizatorios "gastos de movilidad" (para todos los co-actores); "incapacidad física" (para la co-actora R.B.D.).

      Fecha de firma: 19/12/2023

      Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    5. Fijó los intereses desde la fecha de la sentencia y hasta su efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Bando la Nación Argentina.

    6. Reguló los honorarios de la perito psicóloga Bárbara Shmit y de la perito médica legista, Dra. L.E.O. en la suma de $10.000,

      para cada una de ellas.

  2. D., apelaron el GCBA, el EN, los co-actores R.,

    1. y A.D.D..

    Expresaron agravios el GCBA (replicado por los actores y el EN),

    los co-actores R., E. y A.D. (replicado por el EN) y el EN.

    Los actores se agravian de los montos reconocidos para los rubros "

    daño psicológico", "daño físico" y "daño moral". También critica la fecha de inicio para el cómputo de intereses y la distribución de costas en el orden causado.

    El demandado EN cuestiona: 1) la falta de servicio atribuida a su parte; 2) la falta de determinación de los porcentajes de responsabilidad; 3)

    la procedencia y monto de los rubros “daño moral" e "incapacidad física,

    psicológica y su tratamiento"; y 4) la tasa activa establecida para los intereses.

    El demandado GCBA critica: 1) la procedencia y monto de los rubros "incapacidad física", "daño psicológico y su tratamiento" y "daño moral"; y 2) la ausencia de porcentajes de responsabilidad y la naturaleza solidaria de las obligaciones.

  3. Esta sala —al igual que las restantes salas de esta cámara— ha tenido oportunidad de examinar en diversos precedentes las cuestiones concernientes a las responsabilidades emergentes del hecho, a la distribución de la proporción de la condena y de los correspondientes porcentajes indemnizatorios, a los principios que rigen la reparación del daño en cada uno de los capítulos pretendidos, a la tasa de interés aplicable y su modo de cómputo, y a las normas aplicables a la ejecución de la Fecha de firma: 19/12/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

    Causa nro. 20.208/2007 DELGADO ALDO DANIEL Y OTRO c/ EN -

    M° INTERIOR - PFA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS Juzg. n° 8

    sentencia (causas nro. 9.592/2007 “P.J.M. y otros c/ E.N. y otros s/daños y perjuicios”, pronunciamiento del 13 de marzo de 2018;

    nro. 9.279/2007 “C., M.A. c/ EN – Mº Interior – PFA –

    Superintendencia de Bomberos y otros s/ daños y perjuicios” ,

    pronunciamiento del 13 de marzo de 2018; nro. 5.855/2007 “Correa, T.R. y otros c/ EN- Mº Interior- PFA- Superintendencia de Bomberos s/

    daños y Perjuicios”, pronunciamiento del 13 de marzo de 2018; nro. 8.332

    2007 “D.R.A. y otro c/ EN — Mº Interior— PFA y otros s/ daños y perjuicios”, pronunciamiento del 13 de marzo de 2018; nro.

    12.500/2007 “B., M.Á. y otro c/ EN-Mº Interior- PFA

    Superintendencia de Bomberos y otros s/ daños y perjuicios” ,

    pronunciamiento del 12 de noviembre de 2018 y nro. 18.498/2007 “R.F.N. y otros c/EN – PFA y otro s/ daños y perjuicios ”,

    pronunciamiento del 17 de marzo de 2021, entre muchas otras, a los que me remito por razones de brevedad).

  4. La crítica que postula el tercero EN, en torno a la atribución de responsabilidad, como así también, sobre la nulidad de la sentencia porque habría omitido señalar cuales fueron las funciones propias de la Policía Federal Argentina que no se desempeñaron adecuadamente.

    Esos planteos guardan sustancial analogía con los que fueron examinados por esta sala en las causas “Pato”, citada, y “C.S.,

    D.S. c/ EN – PFA – Superintendencia de Bomberos (Mº

    interior) y otros s/ daños y perjuicios”, pronunciamiento del 30 de agosto de 2018, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir a fin de evitar reiteraciones innecesarias.

    Por las razones allí expuestas, deben desestimarse aquellos agravios.

  5. Determinada la responsabilidad extracontractual de los demandados y terceros, corresponde examinar las críticas que, con distinto sentido y alcance, el actor, el EN y el GCBA exponen contra la procedencia y cuantía de los rubros indemnizatorios:

    Fecha de firma: 19/12/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    1. daño psicológico:

      La perito psicóloga designada en autos determinó, en lo sustancial,

      que:

      - Para el co-actor E.N.D. "los hechos de autos devinieron (...) en un evento disruptivo y traumático que provocó daño psíquico"; "se observa en el actor un cuadro, según el DSM IV de:

      'Trastorno adaptativo con estado de ánimo depresivo', cuya sintomatología tiene repercusión en sus áreas vitales, especialmente en el área afectiva,

      laboral y social"; "de acuerdo al Baremo Neuropsiquiátrico para valorar incapacidades Neurológicas y Daño Psíquico de los Dres. C. y S. le corresponde un 8% (Desarrollo reactivo 2.6.5 en grado leve)" (v. fs. 817

      8). Frente a ello recomendó realizar un tratamiento psicológico para "

      intentar neutralizar la resonancia de los trastornos permanentes en su vida cotidiana y vital" (v. fs. 818).

      - Para la co-actora R.B.D. determinó la existencia de "

      una alteración psíquica compatible con la figura de Daño Psíquico" por presentar "un Trastorno Adaptativo con estado de ánimo ansioso (DSM. IV

      F43.28 Con ansiedad [309.24]) (...) que (...) guarda relación causal con los hechos descriptos en autos". Concluyó que a la actora le corresponde un 5% de incapacidad psíquica "derivada de la patología reactiva del evento. Los mismos pueden clasificarse como: 'Desarrollos reactivos en grado leve' ('Baremo Neuropsiquiátrico para valorar Incapacidades Neurológicas y Daño Psíquico' por M.C. y D.S.)" (v. fs.

      822/3).

      - Para el co-actor A.D.D. "[l]os hechos vividos en Cromañón (...) lo dañaron y empobrecieron psíquicamente, generándole daño psíquico. Se observa que como consecuencia del hecho el actor presenta un cuadro de neurosis traumática, según el DSM IV: 'Trastorno por stress post - traumático'". "La cuantificación del daño psíquico (...)

      posee un grado de incapacidad de tipo parcial y permanente y que guarda relación con los hechos vividos en Cromañón, según el Baremo Neuropsiquiátrico para valorar incapacidades Neurológicas y Daño Fecha de firma: 19/12/2023

      Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

      Causa nro. 20.208/2007 DELGADO ALDO DANIEL Y OTRO c/ EN -

      M° INTERIOR - PFA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS Juzg. n° 8

      Psíquico de los Dres. C. y S. es de un 15% (PTSD - desarrollo psíquico postraumático - crónico - en grado moderado)" (v. fs. 828/9).

      En ese contexto, las demandadas no ofrecieron ninguna prueba para descalificar el criterio sostenido por la experta, resultando insuficiente la impugnación formulada por el GCBA que, por su generalidad, no permite apartarse de lo concluido en la pericia psicológica producida en autos.

      Corresponde, entonces, confirmar la procedencia del rubro daño psicológico en la medida que, si bien pudieron existir concausas, lo cierto es que las conclusiones de la experta dan cuenta de la existencia de secuelas psicológicas que guarda relación causal con la tragedia de Cromañón y la trascendencia del episodio en el aparato psíquico de cada uno de los demandantes (esta sala, causa “F.C.D. y otros c/ GCBA y otro s/ daños y perjuicios”, pronunciamiento del 31 de octubre de 2019).

      Por demás, esta sala recordó que la prudencia aconseja aceptar los resultados del peritaje en tanto no exhiban errores manifiestos,

      insuficiencia de conocimientos científicos o no resulten contradichos por otra prueba de igual o parejo tenor (causas “C., citada, y “S.M. c/ GCBA (cromañón) y otros s/ daños y perjuicios”,

      pronunciamiento del 15 de agosto de 2023, entre otras).

      Con relación al quantum, teniendo en cuenta lo establecido en la...

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