Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 8 de Marzo de 2022, expediente CIV 091086/2011/CA001 - CA002
Fecha de Resolución | 8 de Marzo de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala D |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D
EXPEDIENTE N° “91086/2011 DELGADO ADELA GRISELDA
c/ OLEXYN ESTEBAN DANIEL Y OTROS s/DAÑOS Y
PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)”. JUZGADO
N° 36.
En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a
los días del mes de marzo de dos
mil veintidós reunidos en Acuerdo los señores jueces de la
Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S.
D
, para conocer en los recursos interpuestos en los
autos caratulados: “DELGADO ADELA GRISELDA c/
OLEXYN ESTEBAN DANIEL Y OTROS s/DAÑOS Y
PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)”, el Tribunal
estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?
Practicado el sorteo resultó que la votación
debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de
Cámara doctores G.G.R., Gastón Matías
P.O. y P.B..
A la cuestión propuesta el Dr. G.G.R.
dijo Fecha de firma: 08/03/2022
Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA
I) Apelación
Contra la sentencia dictada por ante la anterior
instancia con fecha 09 de agosto de 2019, apeló la parte
actora, quien expresó agravios a fs. 687/693 y la demandada,
que hizo lo suyo a fs. 695/698.
Habiéndose corrido los pertinentes traslados, los
mismos han sido contestados digitalmente con las
presentaciones agregadas en los presentes actuados.
Con el consentimiento del llamado de autos de fs.
709 las actuaciones se encuentran en condiciones para que
sea dictado un pronunciamiento definitivo.
II) La Sentencia
El decisorio de la anterior instancia: a) Hizo lugar a la
demanda entablada por la Sra. A.G.D. contra
el Sr. E.D.O., y en consecuencia, condenó al
demandado a abonarle a la actora, dentro del plazo de diez
días, la suma de pesos seiscientos ochenta y cuatro mil
$684.000 con más los intereses establecidos y las costas del
proceso (art. 68, Cód. Procesal); b) Hizo extensiva la condena
a Mutual del Personal del Banco de la Nación Argentina y
Entidades Financieras y c) Reguló los honorarios de los
profesionales intervinientes.
III) Agravios Fecha de firma: 08/03/2022
Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D
-
Preliminarmente debo señalar que no me
encuentro obligado a analizar todas y cada una de las
argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean
conducentes y posean relevancia para decidir el caso a estudio
(CSJN, Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225, etc.).
Asimismo, en sentido análogo, tampoco es
obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas,
sino aquellas que estime apropiadas para resolver el mismo
(CSJN, Fallos: 274:113; 280:320; 144:611).
b)La parte actora se alza en una primera
aproximación al afirmar que la sentencia de grado ha
condenado al Sr. E.D.O., que fue quien
conducía el automóvil que embistió a la actora en el momento
de los hechos, “haciendo extensiva la condena” a la Mutual del
Personal del Banco de la Nación Argentina y Entidades
Financieras, como si se tratara, ésta última, de una compañía
de seguros, cuando, en rigor era la responsable registral del
automóvil en el momento de los hechos.
A los fines de brindarle fundamento a sus
pretensiones recursivas, añade que, según el informe de
dominio del automotor involucradoque fue acompañado como
prueba documental con la demanda el 30/5/2001 el Sr. Pierotti
Oscar Alfredo, antiguo propietario del rodado, asentó una
denuncia de venta del automotor del cual era titular en favor de
la Mutual del Personal del Banco de la Nación Argentina en el
Registro de la Propiedad Automotor.
Fecha de firma: 08/03/2022
Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA
En virtud de ello, requiere se modifique la sentencia
de grado, en el sentido de condenar solidariamente a la Mutual
del Personal del Banco de la Nación Argentina en lugar de
hacer extensiva a la condena a su respecto, tal como si se
tratara de una compañía de seguros citada en garantía.
Luego de ello, se agravia por considerar
insuficientes los montos otorgados en concepto de incapacidad
psicofísica, daño moral, daño estético y gastos quirúrgicos por
reparación estética. Dentro de este último rubro, también se
queja de la fecha de inicio de computo de los intereses
establecidos.
c)La demandada, por su lado, aduce que resulta
harto evidente que se encuentra prohibido circular en biciclo
por la senda peatonal de una vía donde también se desplazan
automotores. Asegura que por lo tanto estamos como mínimo,
ante una clara situación de culpa concurrente.
Afirma que el “a quo” omitió un análisis de todas
estas cuestiones, por un lado la situación ilícita de la actora,
reconocida por ella misma, es decir confesa y por otra lado la
mecánica descripta del accidente y las lesiones padecidas.
Rememora vagamente los dichos de la testigo
Ramos para luego concluir que, si en la sede penal no hallaron
elementos que permitan encuadrar al Sr. O. como
imprudente y/o negligente en el caso a estudio, resulta
contradictorio e injusto que en sede civil se diga lo contrario.
Fecha de firma: 08/03/2022
Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D
En subsidio, rememora las conclusiones a las que
se arribaron en las pericias de autos y el grado de incapacidad
decretado para luego concluir que las sumas concedidas
resultan improcedentes y exageradas, por lo que pretende su
rechazo y/o reducción.
Para finalizar, agrega que dado que la actora
falleció durante el transcurso del presente proceso,
corresponde se deje sin efecto el rubro gastos de reparación
quirúrgica de la lesión estética.
IV) Responsabilidad a) Entiendo necesario recordar que la parte actora
denunció en el escrito inicial que el día 19 de octubre de 2009,
alrededor de las 19:30 hs se encontraba cruzando la calle G..
Paz por la senda peatonal imaginaria (no estaba marcada) que
existe en la esquina que conforman dicha arteria con la calle
C. de M. a bordo de su bicicleta, cuando fue
violentamente embestida en su lateral izquierdo por el rodado
marca Chevrolet Corsa dominio DNA843 que conducía en la
ocasión el demandado O. que circulaba por la misma calle
(G.. Paz) con sentido a la ruta 200.
Refirió que cuando recobró el conocimiento estaba
en el Hospital Héroes de Malvinas con fractura de su clavícula
derecha, por lo que le colocaron un yeso que mantuvo puesto
por 45 días. Indicó que con posterioridad su seguimiento y
Fecha de firma: 08/03/2022
Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA
atención estuvo a cargo de la obra social OSECAC y que fue
intervenida quirúrgicamente en la Clínica Libertad de M..
A fs. 64 se corrió el traslado de ley y a fs. 117 se
declaró la rebeldía de Mutual del Personal del Banco de la
Nación Argentina y a fs. 204 cesó la misma.
A fs. 202/203 se presentó Mutual del Personal del
Banco de la Nación Argentina y Entidades Financieras, por
apoderado, e interpuso recurso de revocatoria fundándolo en
que el domicilio de la entidad no es donde se notificó el
traslado de la demanda y que se enteraron de la presente litis
de casualidad, por lo que solicitó la nulidad por entender que
se violó uno de los principios esenciales de todo proceso que
es la bilateralidad y toda decisión del magistrado no puede
producir efectos contra las partes cuyo derecho se vio
afectado.
En consecuencia, requirió que se ordené un nuevo
traslado de la demanda al domicilio de la Mutual.
A fs. 208/10 contestó el traslado la actora, a fs. 223
dictaminó el Sr. Fiscal de la anterior instancia y a fs. 228/30 se
rechazó la nulidad articulada.
A fs. 220 se decretó la rebeldía del Sr. Esteban
Daniel O., notificado a fs. 244/245.
-
Siendo, así las cosas, debo señalar que la
expresión de agravios consiste en la fundamentación destinada
a impugnar la sentencia, cuando el recurso ha sido concedido
libremente, con la modalidad de obtener su modificación o su
Fecha de firma: 08/03/2022
Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D
revocación (HightonAreán, Código Procesal Civil y Comercial
de la Nación, H., Tomo 5, pág. 239). No es una
simple fórmula carente de sentido, sino que constituye una
verdadera carga procesal, y para que cumpla su finalidad debe
constituir una exposición jurídica que contenga una “crítica
concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante
considere equivocadas” (MorelloSosaBerisonce, Códigos
Procesales en lo Civil y Comercial de la Prov. de Bs. As. y de la
Nación, A.P., Tomo III, pág.351)
A. sostiene que la expresión de agravios
supone como carga procesal, una exposición jurídica en la que
mediante el análisis razonado y crítico del fallo impugnado se
evidencia su injusticia (A., Tratado, T.IV, pág. 389).
Requiere así, una articulación seria, fundada, concreta y
objetiva de los errores de la sentencia punto por punto y una
demostración de los motivos para considerar que ella es
errónea, injusta o contraria a derecho, no siendo las
afirmaciones genéricas y las impugnaciones de orden general
idóneas para mantener la apelación (Kielmanovich, J.,
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Abeledo
Perrot, 2015, T I, pág.740).
La crítica razonada no se sustituye...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba