Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 8 de Marzo de 2022, expediente CIV 091086/2011/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

EXPEDIENTE N° “91086/2011 DELGADO ADELA GRISELDA

c/ OLEXYN ESTEBAN DANIEL Y OTROS s/DAÑOS Y

PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)”. JUZGADO

N° 36.

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a

los días del mes de marzo de dos

mil veintidós reunidos en Acuerdo los señores jueces de la

Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S.

D

, para conocer en los recursos interpuestos en los

autos caratulados: “DELGADO ADELA GRISELDA c/

OLEXYN ESTEBAN DANIEL Y OTROS s/DAÑOS Y

PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)”, el Tribunal

estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación

debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de

Cámara doctores G.G.R., Gastón Matías

P.O. y P.B..

A la cuestión propuesta el Dr. G.G.R.

dijo Fecha de firma: 08/03/2022

Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

I) Apelación

Contra la sentencia dictada por ante la anterior

instancia con fecha 09 de agosto de 2019, apeló la parte

actora, quien expresó agravios a fs. 687/693 y la demandada,

que hizo lo suyo a fs. 695/698.

Habiéndose corrido los pertinentes traslados, los

mismos han sido contestados digitalmente con las

presentaciones agregadas en los presentes actuados.

Con el consentimiento del llamado de autos de fs.

709 las actuaciones se encuentran en condiciones para que

sea dictado un pronunciamiento definitivo.

II) La Sentencia

El decisorio de la anterior instancia: a) Hizo lugar a la

demanda entablada por la Sra. A.G.D. contra

el Sr. E.D.O., y en consecuencia, condenó al

demandado a abonarle a la actora, dentro del plazo de diez

días, la suma de pesos seiscientos ochenta y cuatro mil

$684.000 con más los intereses establecidos y las costas del

proceso (art. 68, Cód. Procesal); b) Hizo extensiva la condena

a Mutual del Personal del Banco de la Nación Argentina y

Entidades Financieras y c) Reguló los honorarios de los

profesionales intervinientes.

III) Agravios Fecha de firma: 08/03/2022

Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

  1. Preliminarmente debo señalar que no me

    encuentro obligado a analizar todas y cada una de las

    argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean

    conducentes y posean relevancia para decidir el caso a estudio

    (CSJN, Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225, etc.).

    Asimismo, en sentido análogo, tampoco es

    obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas,

    sino aquellas que estime apropiadas para resolver el mismo

    (CSJN, Fallos: 274:113; 280:320; 144:611).

    b)La parte actora se alza en una primera

    aproximación al afirmar que la sentencia de grado ha

    condenado al Sr. E.D.O., que fue quien

    conducía el automóvil que embistió a la actora en el momento

    de los hechos, “haciendo extensiva la condena” a la Mutual del

    Personal del Banco de la Nación Argentina y Entidades

    Financieras, como si se tratara, ésta última, de una compañía

    de seguros, cuando, en rigor era la responsable registral del

    automóvil en el momento de los hechos.

    A los fines de brindarle fundamento a sus

    pretensiones recursivas, añade que, según el informe de

    dominio del automotor involucradoque fue acompañado como

    prueba documental con la demanda el 30/5/2001 el Sr. Pierotti

    Oscar Alfredo, antiguo propietario del rodado, asentó una

    denuncia de venta del automotor del cual era titular en favor de

    la Mutual del Personal del Banco de la Nación Argentina en el

    Registro de la Propiedad Automotor.

    Fecha de firma: 08/03/2022

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    En virtud de ello, requiere se modifique la sentencia

    de grado, en el sentido de condenar solidariamente a la Mutual

    del Personal del Banco de la Nación Argentina en lugar de

    hacer extensiva a la condena a su respecto, tal como si se

    tratara de una compañía de seguros citada en garantía.

    Luego de ello, se agravia por considerar

    insuficientes los montos otorgados en concepto de incapacidad

    psicofísica, daño moral, daño estético y gastos quirúrgicos por

    reparación estética. Dentro de este último rubro, también se

    queja de la fecha de inicio de computo de los intereses

    establecidos.

    c)La demandada, por su lado, aduce que resulta

    harto evidente que se encuentra prohibido circular en biciclo

    por la senda peatonal de una vía donde también se desplazan

    automotores. Asegura que por lo tanto estamos como mínimo,

    ante una clara situación de culpa concurrente.

    Afirma que el “a quo” omitió un análisis de todas

    estas cuestiones, por un lado la situación ilícita de la actora,

    reconocida por ella misma, es decir confesa y por otra lado la

    mecánica descripta del accidente y las lesiones padecidas.

    Rememora vagamente los dichos de la testigo

    Ramos para luego concluir que, si en la sede penal no hallaron

    elementos que permitan encuadrar al Sr. O. como

    imprudente y/o negligente en el caso a estudio, resulta

    contradictorio e injusto que en sede civil se diga lo contrario.

    Fecha de firma: 08/03/2022

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

    En subsidio, rememora las conclusiones a las que

    se arribaron en las pericias de autos y el grado de incapacidad

    decretado para luego concluir que las sumas concedidas

    resultan improcedentes y exageradas, por lo que pretende su

    rechazo y/o reducción.

    Para finalizar, agrega que dado que la actora

    falleció durante el transcurso del presente proceso,

    corresponde se deje sin efecto el rubro gastos de reparación

    quirúrgica de la lesión estética.

    IV) Responsabilidad a) Entiendo necesario recordar que la parte actora

    denunció en el escrito inicial que el día 19 de octubre de 2009,

    alrededor de las 19:30 hs se encontraba cruzando la calle G..

    Paz por la senda peatonal imaginaria (no estaba marcada) que

    existe en la esquina que conforman dicha arteria con la calle

    C. de M. a bordo de su bicicleta, cuando fue

    violentamente embestida en su lateral izquierdo por el rodado

    marca Chevrolet Corsa dominio DNA843 que conducía en la

    ocasión el demandado O. que circulaba por la misma calle

    (G.. Paz) con sentido a la ruta 200.

    Refirió que cuando recobró el conocimiento estaba

    en el Hospital Héroes de Malvinas con fractura de su clavícula

    derecha, por lo que le colocaron un yeso que mantuvo puesto

    por 45 días. Indicó que con posterioridad su seguimiento y

    Fecha de firma: 08/03/2022

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    atención estuvo a cargo de la obra social OSECAC y que fue

    intervenida quirúrgicamente en la Clínica Libertad de M..

    A fs. 64 se corrió el traslado de ley y a fs. 117 se

    declaró la rebeldía de Mutual del Personal del Banco de la

    Nación Argentina y a fs. 204 cesó la misma.

    A fs. 202/203 se presentó Mutual del Personal del

    Banco de la Nación Argentina y Entidades Financieras, por

    apoderado, e interpuso recurso de revocatoria fundándolo en

    que el domicilio de la entidad no es donde se notificó el

    traslado de la demanda y que se enteraron de la presente litis

    de casualidad, por lo que solicitó la nulidad por entender que

    se violó uno de los principios esenciales de todo proceso que

    es la bilateralidad y toda decisión del magistrado no puede

    producir efectos contra las partes cuyo derecho se vio

    afectado.

    En consecuencia, requirió que se ordené un nuevo

    traslado de la demanda al domicilio de la Mutual.

    A fs. 208/10 contestó el traslado la actora, a fs. 223

    dictaminó el Sr. Fiscal de la anterior instancia y a fs. 228/30 se

    rechazó la nulidad articulada.

    A fs. 220 se decretó la rebeldía del Sr. Esteban

    Daniel O., notificado a fs. 244/245.

  2. Siendo, así las cosas, debo señalar que la

    expresión de agravios consiste en la fundamentación destinada

    a impugnar la sentencia, cuando el recurso ha sido concedido

    libremente, con la modalidad de obtener su modificación o su

    Fecha de firma: 08/03/2022

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

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    revocación (HightonAreán, Código Procesal Civil y Comercial

    de la Nación, H., Tomo 5, pág. 239). No es una

    simple fórmula carente de sentido, sino que constituye una

    verdadera carga procesal, y para que cumpla su finalidad debe

    constituir una exposición jurídica que contenga una “crítica

    concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante

    considere equivocadas” (MorelloSosaBerisonce, Códigos

    Procesales en lo Civil y Comercial de la Prov. de Bs. As. y de la

    Nación, A.P., Tomo III, pág.351)

    A. sostiene que la expresión de agravios

    supone como carga procesal, una exposición jurídica en la que

    mediante el análisis razonado y crítico del fallo impugnado se

    evidencia su injusticia (A., Tratado, T.IV, pág. 389).

    Requiere así, una articulación seria, fundada, concreta y

    objetiva de los errores de la sentencia punto por punto y una

    demostración de los motivos para considerar que ella es

    errónea, injusta o contraria a derecho, no siendo las

    afirmaciones genéricas y las impugnaciones de orden general

    idóneas para mantener la apelación (Kielmanovich, J.,

    Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Abeledo

    Perrot, 2015, T I, pág.740).

    La crítica razonada no se sustituye...

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