Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 24 de Junio de 2016, expediente CNT 049299/2013/CA001

Fecha de Resolución24 de Junio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 49.299/2013 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 49188 CAUSA Nº 49.299/2013 - SALA VII - JUZGADO Nº 5 En la ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de junio de 2016, para dictar sentencia en los autos : “D.A.I.L.C.R.B. ARGENTINA INDUSTRIAL S.A. S/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. En este juicio se presenta la actora e inicia demanda contra R.B. ARGENTINA INDUSTRIAL S.A. en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedora con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.-

    Señala que la demandada es una firma de plaza cuyas actividades principales consisten en el rubro automotor, producción de algunos electrodomésticos y herramientas eléctricas. También hace call center. Fabrica, importa y exporta partes, piezas y accesorios para vehículos automotores y sus motores. –

    Como call center –aclara- ha tenido un gran mercado habiendo atendido a importantes clientes como Despegar.com SA; Alitalia Compagnia Aérea Italiana, entre muchos otros, a quienes prestó servicios vendiendo sus productos y realizando la atención de sus clientes, evacuando consultas, es decir tareas inherentes a la actividad comercial, normal y habitual de cada uno de sus clientes.-

    Ingresó a trabajar en ella el 12-01-2012 y realizó las tareas que allí señala, en las condiciones y con las características que detalla y afirma que el 26-03-2013 fue despedida sin causa abonándosele la liquidación final en forma errónea e insuficiente, por lo que viene a reclamar las diferencias a las que se considera acreedora.-

    Tras la negativa de rigor la demandada pide el rechazo de la demanda.-

    La sentencia de primera instancia, que obra a fs. 169/170, decide en sentido favorable a las pretensiones de la parte actora, lo que motiva el recurso que la demandada interpone a fs. 171/174vta.-

  2. En primer término la demandada dice agraviarse en tanto en el fallo no se tuvo en cuenta su verdadera categoría del Convenio Colectivo (administrativa B) tal como fuera expuesto en la demanda.-

    No encuentro razones para apartarme de lo resuelto en este ítem.-

    En efecto, tal como lo indica la sentenciante, el convenio establece que resulta personal administrativo el que se desempeña Fecha de firma: 24/06/2016 en tareas referidas a la administración de la Firmado por: ESTELA MILAGROS...

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