Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 12 de Julio de 2019, expediente CIV 045484/2009/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Expediente Nº 45.484/2009 “DELGADIN, M.D.c.G..

Tomas G.S. y otros s/ Daños y Perjuicios”. Juzgado Nº 3.-

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de julio de dos mil diecinueve reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “DELGADIN, Mario Daniel c/

G.. Tomas G.S. y otros s/ Daños y Perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores P.B., V.F.L. y L.E.A. de B..

A la cuestión propuesta la doctora P.B., dijo:

I) Apelación y agravios.

El accionante y la demandada junto a su aseguradora apelaron la sentencia a fs. 685 y 688, con recursos concedidos libremente a fs.

687 y 689 respectivamente.

La parte actora presentó sus quejas a fs. 732/44 cuyo traslado fue contestado a fs. 756/61. Cuestiona por reducidos los montos acordados para resarcir la incapacidad sobreviniente, el tratamiento psicológico, el daño moral y los gastos. Además pide la elevación de la tasa de interés.

A su turno la demandada y citada en garantía expresaron agravios a fs. 746/51 cuyo traslado fue rebatido a fs. 753/5, criticando únicamente la tasa de interés fijada por el sentenciante.

II) La Solución.

Fecha de firma: 12/07/2019 Alta en sistema: 15/07/2019 Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #13173460#239270643#20190711085643428 En primer lugar debo señalar que conforme ha sido sostenido reiteradamente, no me encuentro obligada a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (CSJN, Fallos:

258:304; 262:222; 265:301; 272:225, etc.).

Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime apropiadas para resolver el mismo (CSJN, Fallos: 274:113; 280:320; 144:611).

Recordemos que en autos se reclamaron los daños y perjuicios padecidos por M.D.D. el 18 de marzo de 2009 quien alrededor de las 9 de la mañana sufrió un accidente cuando viajaba como pasajero de colectivo del interno 7 de línea 9 de propiedad de la accionada. En esas circunstancias, circulando por la calle Piedras de manera sorpresiva y cuando se hallaba cruzando la intersección con la calle J. de G. sintió un fuerte impacto producto de una colisión con otro colectivo, resultando que 62 personas -él incluido- fueron trasladados en ambulancia del SAME.

No se encuentra discutida la responsabilidad de evento dañoso por lo que solo me avocaré al tratamiento de las quejas vertidas en torno a la incapacidad, el tratamiento psicológico, el daño moral, los gastos y la tasa de interés que corresponde al caso.

1) Incapacidad sobreviniente (daño físico y psíquico) y tratamiento psicológico.

El sentenciante admitió la suma de $50.000 por incapacidad sobreviniente y acordó la cantidad de $20.800 para que el actor realice un tratamiento psicológico.

Se ha expedido esta Cámara Civil en el sentido que “la incapacidad sobreviniente comprende, salvo el daño moral y el lucro Fecha de firma: 12/07/2019 Alta en sistema: 15/07/2019 Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #13173460#239270643#20190711085643428 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D cesante, todos los supuestos susceptibles de reparación patrimonial, incluso los daños a la salud, a la integridad física y psíquica de la víctima, como así también a su aspecto estético, es decir, la reparación deberá abarcar no sólo el aspecto laborativo, sino también todas las consecuencias que afecten su personalidad íntegramente considerada” (conf. C., sala “M” • 13/09/2010 •

E., M.C. c/ Amarilla, J.R. y otros, La Ley Online; AR/JUR/61637/2010).-

La reparación del daño físico causado debe ser integral, es decir, debe comprender todos los aspectos de la vida de un individuo, dicho de otro modo, debe resarcir las disminuciones que se sufran a consecuencia del evento y que le impidan desarrollar normalmente todas las actividades que el sujeto realizaba, así como también compensar de algún modo las expectativas frustradas.-

En consecuencia, por incapacidad sobreviniente debe entenderse una disminución en la salud, que afecta a la víctima en sus posibilidades tanto laborativas como de relación y que son consecuencia inmediata de la producción del accidente, prologando sus efectos por cierto tiempo o en forma permanente.-

Habré de destacar que con respecto al daño psicológico o psíquico, a mi entender, no queda subsumido en el daño moral, pues ambos poseen distinta naturaleza.

En efecto el daño psíquico corresponde resarcirlo en la medida que significa una disminución en las aptitudes psíquicas, que representan una alteración y afectación del cuerpo en lo anímico y psíquico, con el consiguiente quebranto espiritual, toda vez que éste importa un menoscabo a la salud considerada en un concepto integral.-

Veamos las pruebas:

Fecha de firma: 12/07/2019 Alta en sistema: 15/07/2019 Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #13173460#239270643#20190711085643428 Como consecuencia del accidente D. sufrió lesiones por las que fue atendido en el Hospital Cosme Argerich el día del accidente (18-03-2009) por corte superficial en cuero cabelludo (v. fs.

275).

De la causa penal labrada con motivo del accidente “M.V.R. s/ Lesiones Culposas” que tengo a la vista -pues se encuentra en esta S. junto a los autos “M.M. c/ P.J. s/ Ds y Ps”- surge a fs. 224 que el reclamante no tuvo lesiones traumáticas en su superficie corporal.

A fs. 427/30 obra informe médico realizado por el perito designado Dr. Oscar D´Assaro del que surge que el actor es portador de una incapacidad física parcial y permanente del 12% de la TO por cervicalgia, contracturas musculares dolorosa persistente, pérdida de la lordosis en estudios por imágenes, reducción del rango de movilidad con cambios degenerativos vertebrodiscales.

A fs. 438 el consultor técnico de las accionadas presentó

informe en disidencia. Aduce que el proceso que sufre en la columna vertebral corresponde a una patología de tipo degenerativa que no se relacionan con ningún traumatismo y corresponden a una alteración metabólica de los discos cartilaginosos intervertebrales con desgaste.

En base a este dictamen, a fs. 439 G. .Tomas G. y su...

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