Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 11 de Mayo de 2016, expediente Rl 119563

PresidenteHitters-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2016
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DELFINO, F.J. C/ SCHNEIDER, MARTA ELENA Y OTRO/A S/ DESPIDO.

La P., 11 de mayo de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores jueces doctores Hitters, P., de L. y S. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo Nº 4 del Departamento Judicial M. rechazó en todas sus partes la demanda articulada por F.J.D. contra M.E.S. y A.F.D. en concepto de indemnización por despido y otros rubros de naturaleza laboral (fs. 337/342 vta.).

    Para así decidir, valorando los distintos elementos probatorios adunados a la causa, concluyó que no pudo comprobarse que entre las partes existiera una relación de trabajo con sus notas características de subordinación técnica, jurídica y económica. En cambio consideró acreditado que el actor fue socio -junto a las demandadas- de "Procesadoras de Agua S.H.", aunque sin hallarse subordinado a órdenes, instrucciones ni directivas alguna por parte del Ente Social que integraba.

  2. Frente a tal pronunciamiento, el legitimado activo dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 372/377 vta.), el que fue concedido a fs. 379/380.

    En su presentación alega absurdo en la apreciación de la prueba. Cita las normas y la doctrina que considera vulneradas. Denuncia quebrantados los principios in dubio pro operari y de buena fe. Invoca violados los arts. 23 de la Ley de Contrato de trabajo, 375 del Código Procesal Civil y Comercial.

  3. El recurso ha sido insuficientemente fundado (art. 31 bis, ley 5827, texto según ley 12.961).

    1. Sabido es que los tribunales de trabajo tienen la potestad para determinar si entre las partes se configuró o no una relación de linaje laboral, y las conclusiones que al respecto formulen no devienen susceptibles de revisión en esta sede casatoria, salvo que se demuestre cabalmente la configuración de absurdo (cfr. doctr. causas L. 111.216 "L.", sent. de 18-IX-2013; L. 118.316 "P.", res. de 17-XII-2014; entre otras).

      Ello exige la verificación del error grave y grosero, concretado en una conclusión incoherente y contradictoria en el orden lógico formal, o incompatible con las constancias objetivas que resultan de la litis (cfr. doctr. causas L. 113.610 "Agustinelli", sent. de 5-III-2014; L. 118.381 "Pare", res. de 15-IV- 2015), ya que no cualquier equívoco, ni la apreciación opinable, discutible u objetable, ni la posibilidad de otras interpretaciones alcanzan para configurarlo (cfr. doctr. causas L. 112.200 "R., V.E.", sent. de 5-VI-2013; L. 109.926 "M.", sent. de 27-VIII-2014; L. 117.960 "Acuña", res. de 8-X-2014).

      ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR