Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 20 de Diciembre de 2019, expediente COM 009231/2017/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2019 |
Emisor | Camara Comercial - Sala A |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC
Juz 30 – Sec 59
9.231 / 2017
DELFIN GROUP ARGENTINA SA c/ SALTO DE LAS ROSAS SA s/ ORDINARIO
Buenos Aires, 20 de diciembre de 2019.-
Y VISTOS:
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) Apeló en subsidio la parte demandada Salto de las Rosas S.A. el decreto de fs. 1330 (mantenido a fs. 1333), mediante el cual se tuvo por cumplida la incorporación de la copia digital de fs.1215 por parte de la perito calígrafo P.M.L. –previo requerimientos de fs. 1216 y fs. 1329, respectivamente- y, en concordancia con ello, se concedió el recurso de apelación que interpuso en los términos del art. 244 CPCC.-
El Sr. Juez de Grado sostuvo que, recién, cuando se intimó a la citada auxiliar para que aportara copia digital del escrito de fs. 1215, con el apercibimiento de tener por no presentada esa pieza (ver decreto de fs. 1329, pto. 2), aquélla cumplió el mismo día en que se le cursó tal requisitoria –ver fs. 1329 vta. y nota de fs. 1330-.-
Los fundamentos incontestados por la recurrente obran desarrollados a fs.
1331/1332.-
La recurrente alegó que la perito calígrafo incumplió lo dispuesto por el art. 5 de la Ac. 3/2015 y, por ende, cupo hacer efectivo el aperbicimiento del art. 120 del ritual y tener por no realizada la presentación de que aquí se trata. Solicitó la revocación del fallo de grado.-
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) A los fines de evaluar la materia propuesta a conocimiento de esta Alzada se aprecia necesario hacer una breve reseña del asunto:
Fecha de firma: 20/12/2019
Alta en sistema: 21/02/2020
Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA
i) A fs. 1216 el juzgado de grado intimó a la perito calígrafo a digitalizar su escrito de fs. 1215 donde apeló la regulación de sus estipendios por considerarlos bajos, pero sin fijar apercibimiento para el caso de que aquella no cumpliera con tal orden judicial. Señálase que la ahora recurrente no cuestionó tal providencia.-
Luego, el tribunal procedió oficiosamente a intimar fehacientemente, con fecha 25.09.19, a la perito para que ingresara la copia digital antedicha, imponiéndosele ahora sí el apercibimiento de tener por no presentado el escrito (cfr. pto 5, Ac. 3/15
CSJN, fs. 1329 pto 2 y vta).-
Tal requisitoria fue cumplida por la auxiliar el mismo día, esto es, el 25.9.19 a las 18:32 hs, conforme surge de la nota confeccionada a fs. 1330 donde la Sra.
Prosecretaria del...
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