Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA F, 4 de Septiembre de 2014, expediente CIV 003969/2011/CA001

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2014
EmisorSALA F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F Expte. 3969/2011. “DELFICO, M.A., c./

COTO C.I.C.S.A., Y OTROS, s./ DAÑOS Y PERJUICIOS”

(J. 46).

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de dos mil catorce, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.F., para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente, resultó el siguiente orden de votación: ZANNONI – GALMARINI –

POSSE SAGUIER.

A la cuestión propuesta el DOCTOR ZANNONI, dijo:

  1. M.A.D. demandó a COTO C.I.C.S.A.

    atribuyéndole responsabilidad por la caída que sufrió el 20 de mayo de 2009, alrededor del mediodía, cuando —dijo— intentaba ingresar al supermercado de la demandada sito en calle S.P. entre Avenida Rivadavia y calle R.L.F.. Según señaló el actor al demandar la caída se produjo porque resbaló en un líquido viscoso derramado sobre la vereda que provenía de un contenedor de residuos que se hallaba colocado al lado del ingreso al depósito del supermercado. Reclamó el resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos.

    En ocasión de contestar el traslado de la demanda, amén de las negativas de rigor, y de dar su propia argumentación a fin de exonerar la responsabilidad, el demandado solicitó la citación como tercero en los términos del art. 94 del CPCC de Rinland S.A., empresa con la cual el demandado contrató el servicio de limpieza del local, Fecha de firma: 04/09/2014 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA según surge del contrato de locación de servicios de limpieza que en copia certificada está agregado a fs. 193/205. Ésta, a su vez, citó en garantía a La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A.

  2. La sentencia dictada a fs. 593/602 hace lugar parcialmente a la demanda contra COTO C.I.C.S.A. a quien condena a pagar al actor, dentro del plazo de diez días, la suma de $

    127.806,15 con más los intereses desde que se produjo cada perjuicio que es objeto de reparación, a la tasa activa fijada de conformidad con el fallo plenario dictado en la causa “S. de M., Ladislaa c./ Transportes Doscientos Setenta S.A. s./ Daños y Perjuicios” y las costas del juicio. Declara ejecutable la condena contra R.S.A. y su citada en garantía La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A. en la medida del seguro, también con costas.

  3. De lo así decidido apelaron todas las partes. La actora cuestiona por insuficientes los montos indemnizatorios estimados en la sentencia (fs. 662/668). A la demandada, COTO C.I.C.S.A. (fs.

    675/690), y a la tercera, Rinland S.A. (fs. 646/650), les agravia la responsabilidad que la sentencia les atribuye en la caída del actor y, consecuentemente, los daños a los que condena a resarcir. La aseguradora (fs. 656/659) cuestiona los montos de la condena. La parte actora, a su turno contesta los memoriales de sus contrarias.

    En atención a lo expuesto, corresponde atender, en primer término, lo relativo a la responsabilidad que a cada cual corresponde en el evento.

  4. La responsabilidad. Está a mi juicio suficientemente probada la caída del actor. Me remito, en este aspecto, a la relación de hechos que se hace en la sentencia apelada y la remisión a los testimonios producidos en las actuaciones penales venidas ad effectum videndi ratificados en este juicio a fs. 461 y 463. En puridad los agravios que se vierten en punto a la responsabilidad se refieren al Fecha de firma: 04/09/2014 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F encuadre realizado por el señor Juez de grado, al cual me refiero a continuación.

    El Señor Juez a quo ha caracterizado el vínculo entre las partes como una relación de consumo en los términos del art. 42 de la Constitución Nacional y ha encuadrado la responsabilidad objetiva de la demandada y de la tercera R.S.A., como derivada de los daños dentro de los parámetros a tal tipo de responsabilidad.

    En un pronunciamiento de esta S. se dijo que la norma del art. 42 de la Constitución Nacional “obliga a interpretar los preceptos existentes [se refiere a los de la ley 24.240 más tarde modificada por las leyes 24.499 y 26.361] en armonía con el mismo”

    (Sentencia del 13/3/2000, “Greco c./ Camino del Atlántico SA y otro”, JA, 2000-IV-203). Entre dichos preceptos, se cuenta con la responsabilidad objetiva por daños establecida en el art. 40 (texto dispuesto por la ley 24.499).

    No desconozco que la protección del consumidor debe hacerse efectiva mediante la aplicación operativa del precepto constitucional que garantiza dicha protección (conf., M., A.M., la influencia de los recientes ordenamientos brasileños en materia de pequeñas causas y tutela de los derechos del consumidor en el Mercosur, LL, 1995-B-1045; M., J.F. y C., M.R., La tutela del consumidor de los derechos de uso y goce de un inmueble, en: “Revista de Derecho Privado y Comunitario”, 2004-2-312 y sigtes.; I., R., Fundamentos de la cláusula constitucional sobre defensa del consumidor, LL, 1994-

    E-1020; F., J.M., Relación de consumo (a propósito del art. 42 de la Constitución Nacional), JA, 1995-I-886; S., N.P., Elementos de derecho constitucional, Bs. As., 1997, t. II, pág. 576, entre muchos otros).

    Pero es menester, en todo caso, precisar, qué se entiende por “relación de consumo”. Esta Sala, con primer voto de la doctora Fecha de firma: 04/09/2014 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ...

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