Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 11 de Abril de 2023, expediente CNT 004548/2015/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 4548/2015/CA1

AUTOS: “DELEIS, MAXIMILIANO EZEQUIEL C/ SWISS MEDICAL ART SA S/

ACCIDENTE LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 58 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex100, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,

procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe y con arreglo al siguiente orden,

conforme los resultados del sorteo efectuado:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. Contra la sentencia del 03/12/21, se alza la demandada a tenor del memorial de agravios del 14/12/21, presentación que no mereció la réplica de su contraria.

    De su lado, las letradas MONTERO y LORENZO cuestionan el modo en el que se distribuyeron los honorarios en la anterior instancia y el perito médico, apela los emolumentos regulados a su favor, por considerarlos reducidos.

  2. El señor DELEIS inició demanda contra SWISS MEDICAL ART SA

    por las secuelas invalidantes que alegó padecer como consecuencia del accidente que protagonizó el 24/02/14. Alegó que en tal fecha, “se encontraba manejando un martillo neumático, cuando en un momento se trabó en el asfalto y para moverlo tuvo que hacer un movimiento de fuerza hacia atrás, sintiendo un fuerte tirón a la altura de la cintura, resultando afectadas la 1º y 2º vértebra lumbar, lo que le ocasionó fractura de vértebras lumbares, con rotura de discos” (v. fs. 6 y 7 de la demanda y sentencia de grado). En consecuencia, reclamó a la aseguradora demandada una incapacidad del 90% de la total obrera.

    Por su parte, la accionada reconoció el contrato de afiliación con la empleadora del accionante, admitió que recibió la referida denuncia del siniestro relatado y que otorgó las prestaciones médicas correspondientes.

  3. La señora Jueza a-quo hizo lugar al reclamo incoado.

    Para así decidir, otorgó valor suasorio a lo informado por el perito médico, determinó

    que el demandante era portador de una incapacidad psicofísica del 36,60% de la total Fecha de firma: 11/04/2023

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    obrera y, en razón de ello, condenó a la aseguradora demandada a abonar al actor la suma de $304.797,86, más los intereses que dispuso en la sentencia.

  4. La demandada cuestiona la incapacidad física y psicológica admitidas en el fallo y, además, sostiene que la sentenciante de grado se apartó de lo establecido en el baremo de ley al determinar la minusvalía psíquica del accionante.

    Finalmente, controvierte los honorarios regulados a los profesionales intervinientes.

  5. Sentado ello, destaco que en su memorial, la accionada -si bien reconoce que el actor sufrió una fractura de las vértebras L5-S1 como consecuencia del accidente de autos- sostiene que, además, se encuentra afectado por factores preexistentes e inculpables.

    A los efectos de dar adecuada respuesta al agravio expuesto por la demandada con relación a la incapacidad física, diré que en su experticia, el Dr.

    Vivante informó: “[e]xamen clínico Revela importante limitación en la movilidad de la columna lumbar (ver punto II), contractura muscular paravertebral y trastornos en la sensibilidad superficial y sintomatología dolorosa, la que se encuentra sustentada en los hallazgos clínico y estudios complementarios Estudios complementarios La RMN

    muestra la presencia de los elementos de artrodesis, H. discal con compromiso foraminal de L5-S1, afectación discal L4-L5 y edema de partes blandas 4 Los estudios electrofisiológicos (EMG y PESS) concuerdan en lesión radicular del plexo lumbosacro Todo es concordante, clínica y estudios complementarios, con la sintomatología dolorosa, la limitación para su tarea habitual, (ratificado por el informe del Centro de Recalificación Profesional RECALIFICART), actividades físicas recreativas, familiares y sociales (…) De esta manera se considera una relación directa entre el AT y las secuelas presente, lo cual estaría conformando una relación de causalidad directa, situación a determinar por V.S En base a estos dichos, a fin de determinar la pérdida de capacidad laborativa del actor, evaluando la misma a través del D..

    659/96, se entiende que el caso de autos se encuentra comprendido como un “Fractura de cuerpo vertebral operada con lesión radicular leve a moderada corroborada electromiográficamente”, cuyas secuelas le ocasionan, dentro del rango propuesto por el baremo y de acuerdo a las características propias del caso en particular, una ILPP (Incapacidad Laboral Parcial y Permanente) del 15% de la T.O

    para su tarea habitual.” (v. peritaje médico).

    Examinado tal elemento de juicio, concluyo que el dictamen pericial se encuentra correctamente fundado en consideraciones científicas, en estudios médicos especializados y se encuentra elaborado conforme los parámetros del art. 472 del CPCCN y del baremo de ley. Además, observo que el perito ratificó sus conclusiones al contestar las impugnaciones formuladas por la demandada y expresó: “[l]as lesiones preexistentes del tipo mencionadas de causa crónica, en caso de existir, no tienen relación con las ocasionadas por el hecho de autos, de carácter claramente traumático” (v. presentación del 18/02/21).

    Pongo de relieve, además, con relación a lo manifestado por la apelante con respecto al carácter inculpable de las afecciones que padece el actor, que resulta aplicable al caso la teoría de la indiferencia de la concausa, porque el marco legal sólo permite atemperar el porcentual por factores extrínsecos al trabajo cuando, por medio Fecha de firma: 11/04/2023

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    de un examen preocupacional debidamente acreditado, se detectó una patología preexistente, circunstancia no corroborada en la presente. (art. 6.3.b ley 24.557, ver en igual sentido, mi voto in re “A.M.E. c/ Federación Patronal Seguros SA

    s/ Accidente Ley Especial” SD 92627 del 14/06/2018, del registro de esta Sala). En efecto, corresponde enfatizar que esta última posibilidad no fue aprovechada satisfactoriamente por la demandada, quien no ofreció prueba alguna en este sentido.

    Consecuentemente, propicio confirmar la estimación del daño físico efectuada en grado.

  6. En el aspecto psicológico, observo que el perito médico estableció

    que el accionante padece RVAN de grado II/III y en razón de ello, estableció un 15%

    de incapacidad.

    Relativamente a este tópico, el perito informó: “[a]ctor que se presenta en tiempo y forma a la entrevista, con estado de higiene y vestimenta adecuada a edad, factor climático y nivel socio – cultural. Ubicado en tiempo y espacio, con conciencia de situación. Atención, sensopercepción, memoria, ideación, curso y contenido del pensamiento, conservados sin desviaciones. En el decurso de la entrevista se muestra colaborador, responde las preguntas con adecuado lenguaje y verbalización sin alteraciones, en forma coherente. Se observa tono displacentero, con importante carga de angustia en el discurso y las actitudes corporales y faciales (lagrimea), al referirse al momento del accidente, su operación y rehabilitación, lo que también se observa al dialogar respecto de la evolución futura de sus limitaciones físicas y las actividades que ya no puede realizar como antes del AT, tanto laborales como recreativas, familiares y sociales. Refiere cambios de carácter, se nota con mayor agresividad, explosivo, desanimado y retraído; tiene dificultades para dormir por lo que debió ser sido asistido por psiquiatría por 2 meses luego del AT y medicado con antidepresivos, notando leve mejoría que resultó insuficiente Asimismo, refiere cambios en sus hábitos, ocasionados por trastornos del sueño y del apetito. No presenta antecedentes de trastornos de la personalidad, ni se detectan en el presente examen, signos ni síntomas de enfermedad psíquica previa. Área volitiva: se observa moderada repercusión deficitaria con hipobulia, referida por el temor a realizar esfuerzos, actividades físicas, laborales y recreativas, Área afectiva: manifiesta preocupación por las modificaciones en su relación con el grupo familiar cuando se encontraba convaleciente y actualmente por las dificultades en la intimidad de pareja (disfunción eréctil, trastornos posturales), dificultades por limitación en la actividad recreativa con sus hijos, por la limitación en la autonomía personal y retracción social.

    Área intelectiva: no se la observa con déficit objetivables La contingencia padecida es procesada y transitada por el actor de acuerdo a las herramientas psíquicas de las cuales se vale, observándose como consecuencia de dicha elaboración un deterioro moderado de su actividad laboral, social e individual. Diagnósticos presuntivos: a)

    Trastorno por Estrés Postraumático(TEPT), b) TrastornoAdaptativo mixto con ansiedad y estado de ánimo depresivo, de carácter crónico.” (v. peritaje médico, énfasis agregado).

    Sentado lo expuesto, adelanto que asiste razón a la demandada –bien que parcialmente- en su cuestionamiento. Digo así pues el baremo de ley –de uso obligatorio- establece que las RVAN grado III “[r]equieren un tratamiento más intensivo.

    Fecha de firma: 11/04/2023

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA 3

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    Hay remisión de los síntomas más agudos antes de tres meses. Se verifican trastornos de memoria y concentración durante el examen psiquiátrico y psicodiagnóstico. Las formas de presentación son desde la depresión, las crisis conversivas, las crisis de pánico, fobias y obsesiones. Son reversibles con el tratamiento psicofarmacológico y psicoterapéutico adecuado. Al año continúan los controles” (énfasis...

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