Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 31 de Marzo de 2017, expediente CNT 061370/2014/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº 61370/2014 (39.750)

JUZGADO Nº 26 SALA X AUTOS: “DELEGO VIVIAN LILEN C/ PROVINCIA ART SA S/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”.

Buenos Aires, 31 de marzo de 2017.-

El D.E.R.B., dijo:

El Sr. Juez “a quo” luego de valorar las pruebas producidas en la causa, concluyó que la actora logró demostrar que padece una incapacidad física del 25% de la t.o.

derivada de un accidente “in itinere” ocurrido el 22/6/2011. Consecuentemente, condenó a la demandada al pago de la prestación dineraria prevista en el art. 14 ap. 2 inc. a) de la normativa citada en primer término con las mejoras introducidas por la ley 26.773. (ver pronunciamiento a fs. 172/175).

Dicha resolución, motivó los agravios de la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 180/181 debidamente replicado a fs.183/184.

A fs. 178 apela el perito médico y a fs. 179 la parte actora los emolumentos regulados por considerarlos reducidos.

Se agravia la accionada, en primer término, por la aplicación del art. 3 de la ley 26.773.

En tal sentido resalto que el Máximo Tribunal de la Nación ha sostenido que “interesa destacar que el art. 3º de esta última ley dispuso que, cuando se tratara de un verdadero infortunio o enfermedad laboral, y no de un accidente “in itinere” (el subrayado me pertenece), el trabajador damnificado o sus derecho habientes percibirían, además de las prestaciones dinerarias antes mencionadas, una indemnización adicional –en compensación de cualquier otro daño no reparado por las tarifas- equivalente al 20% del monto de ellas y que, en caso de muerte o incapacidad total, nunca debía ser inferior a $ 70.000” (CSJN fallo del 07/06/2016 “in re” CNT 18036/2011/1/RH1 “Espósito, D.L. c/Provincia ART S.A. s/accidente – ley especial”).

Fecha de firma: 31/03/2017 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #24268006#175236238#20170331093339666 He de resaltar que antes de ahora he tenido oportunidad de expedirme en el debate acerca de si resultaba procedente -o no- la mencionada indemnización adicional en el supuesto de un accidente del trabajo “in itinere”, en el cual me pronuncié por la inclusión de tal contingencia en la normativa en cuestión.

Desde la citada perspectiva de enfoque y con apoyo en la pauta consagrada en el art. , segundo párrafo, de la LCT consideré que el accidente del trabajo “in itinere”

sufrido en las condiciones que reglamentan su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR