Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 20 de Septiembre de 2021, expediente CIV 048393/2015/CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

48393/2015

DELDO, D.R. c/ TRANSPORTES 9 DE JULIO S.A.C.

s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 20 de septiembre de 2021.- FAA/EA

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Por recibidas, electrónicamente, las actuaciones.

    Vienen estas actuaciones a esta Sala “J” a los fines de conocer sobre el recurso de apelación interpuesto por la parte actora el 16/7/21, incorporado digitalmente el 3/8/21 y concedido en idéntica fecha, contra la resolución del 8/7/21 en la que el Sr. Juez “a quo”

    decretó operada la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones. Corrido el pertinente traslado, ha sido contestado por “Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros”

    el 20/08/21.

    La apelante sostiene -en somera síntesis de sus argumentos- que impulsó el trámite de las actuaciones con la presentación efectuada el 5/4/21 mediante la cual solicitó se provea la prueba informativa y testimonial, presentación que se realizó con anterioridad al pedido de caducidad de la instancia cursado por la citada en garantía; y a la cual el juez de grado proveyó que en virtud del carácter de patrocinante del letrado, debía ser peticionado con firma de parte. La actora, al momento de presentar el memorial,

    entiende que el anterior sentenciante incurre en un exceso ritual manifiesto al no considerar dicho escrito, por adolecer de firma de parte, como acto impulsorio, toda vez que del mismo se desprende su intención de impulsar el proceso.

    Fecha de firma: 20/09/2021

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

  2. Liminarmente cabe señalar que la caducidad o perención de la instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando en su transcurso no se cumple acto de impulso alguno durante todo el tiempo establecido por la ley.

    La inactividad, como presupuesto de la caducidad de la instancia, significa la paralización del trámite, exteriorizándose esta circunstancia por la no ejecución de alguna de las partes o por el órgano judicial de actos idóneos para impulsar el procedimiento, hacia su fin natural que es el dictado de la sentencia.

    El presente instituto tiene por objeto evitar que se eternicen los juicios y se acumulen los expedientes sin otro resultado que abultar las estadísticas, mantener la incertidumbre de los litigantes y desvirtuar en los hechos los preceptos del Código...

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