Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 25 de Febrero de 2015, expediente COM 038811/1994

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara de Apelaciones en lo Comercial - Sala B 38811/1994 – DELCRUX S.A. S/ QUIEBRA Juzgado N° 22 – Secretaría N° 43 Buenos Aires, 25 de febrero de 2015.

Y VISTOS:

  1. Es criterio de esta Sala respetar las proporciones y porcentajes aplicados en anteriores distribuciones de fondos realizadas en el proceso, ello salvo situaciones de excepción que ameriten una solución contraria (CNCom.

esta S., in re "Aceros Bragado S.A. s/ quiebra s/ incidente de distribución de fondos (sexta)" del 26.09.08) que no acontecen en la especie.

Por ello, y en atención a la índole, calidad y extensión de los trabajos, se confirman en cinco mil seiscientos pesos ($ 5.600) los honorarios de la síndico E.M.F.; se confirman por el sentido del recurso –apelación por altos- en trescientos cincuenta pesos ($ 350) los de su letrado patrocinante E.E.M.; en doscientos cincuenta pesos ($ 250) los de su patrocinante C.M.V.; y en trescientos pesos ($ 300) los de los letrados peticionantes R.A.F. y F.Q. –en conjunto-

(arts. 218, 265 inc. 4, 267 y 272 de la ley 24.522).

Se deja constancia que se consideró como base regulatoria el monto que surge del informe obrante a fs. 1720.

P. a la Dirección de Comunicación...

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