Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 19 de Diciembre de 2012, expediente B 67135

PresidenteGenoud-Kogan-Hitters-Negri
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2012
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 19 de diciembre de 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., K., Hitters, N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 67.135, "D., J.L. contra Banco de la Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I.J.L.D., por derecho propio, con patrocinio letrado, inicia demanda contencioso administrativa contra el Banco de la Provincia de Buenos Aires (BAPRO), solicitando la anulación de la resolución 929/03 del 19-VI-2003, mediante la cual el Directorio del BAPRO dispuso su exoneración como empleado de esa Institución; así como de la resolución 1458/03 del 18-IX-2003, por la cual se rechazó el recurso de revocatoria interpuesto contra aquélla.

Como consecuencia de la nulidad pretendida pide su reincorporación al cargo y función que ocupaba al momento en que fuera exonerado, así como también una indemnización por el daño material derivado del cese ilegítimo equivalente al 100% de las remuneraciones que dejó de percibir desde que se ordenara su suspensión preventiva con más actualización y la suma de $100.000 en concepto de daño moral.

Finalmente ofrece prueba y plantea el caso federal.

  1. Corrido el traslado de ley se presenta en autos el apoderado del BAPRO, con patrocinio letrado, quien argumenta a favor de la legitimidad de los actos impugnados y solicita el rechazo de la demanda (fs. 68/75 vta.).

    Ofrece prueba y deja planteado el caso federal.

  2. Agregadas las copias del expediente administrativo y de las actuaciones penales sin acumular, glosados los cuadernos de prueba actora y demandada, habiendo hecho uso del derecho de alegar ambas partes, la causa se halla en estado de ser resuelta, por lo que corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

  3. Relata el actor que mientras se desempeñaba como auxiliar cajero del Banco de la Provincia de Buenos Aires se le inició el sumario administrativo 11526 con motivo de la denuncia iniciada por el señor O.R.A. -cliente de la sucursal Z. en la que él prestaba servicios como cajero- respecto de un faltante en su caja de ahorro, luego de solicitar una transferencia a otra cuenta abierta a nombre de su madre en la misma sucursal.

    Destaca que la resolución de apertura del sumario señala que si bien el débito "fue transaccionado" y contabilizado, no pudo encontrarse crédito alguno por esa suma, determinándose a través de un listado la acreditación de la suma de $300, que en la misma fecha (20-II-2002) fue retirada mediante una libranza, resultando un faltante en la cuenta -según los dichos del señor A.- de $2.900.

    Manifiesta que, ante el reclamo verbal del cliente realizado varios días después y sin quedar sentado por escrito, los responsables del Banco le respondieron que el débito le había sido pagado en efectivo, según surgía de la documentación bancaria.

    Alega que, dado las condiciones de desorden, quejas y ruidos, en que se laboraba en la filial, es posible que se haya pagado una suma mayor que la permitida.

    Argumenta que ese error fue aprovechado por quien había demostrado su necesidad de dinero abriendo dos cuentas para extraer sumas a través de ambas.

    Concluye en que tales circunstancias no fueron tenidas en cuenta por la instrucción, que dejó de lado el principio de inocencia y el beneficio de la duda a su favor.

    Destaca que ante tal arbitrariedad sostenida en las actuaciones administrativas, efectuó denuncia penal para que se investigaran los acontecimientos.

    Sostiene que el hecho es único y que si existiera ilícito criminal y fuera señalado como su responsable habría naturalmente falta administrativa, pero no al revés. Agrega que no fue expulsado por pérdida de confianza, que no lo dice la resolución ni el encuadre del hecho, sino que fue expulsado por considerárselo responsable del mismo.

    Añade que para la instrucción, que estaba anoticiada de la denuncia penal por él efectuada, no había error, por lo cual le corrieron vista con cargos.

    Manifiesta que presentó su descargo, recusó al instructor y ofreció prueba; pero que la recusación fue denegada y la prueba ofrecida ignorada.

    Sostiene que el instructor apuró el cierre del sumario y el BAPRO finalmente lo exoneró como agente de la entidad.

    Advierte que si no hay delito según lo resuelto en sede penal, no puede haber falta administrativa y resalta que la única conducta comprobada en el sumario era la de haber pagado una suma mayor que la autorizada por el B.C.R.A.

    Sostiene que el procedimiento administrativo es irregular, por no respetar la presunción de inocencia y por invertir la carga de la prueba; por no aceptar la recusación del instructor y principalmente por encontrar afectado el derecho de defensa.

    Para finalizar destaca que, si bien nada impide que un mismo hecho pueda constituir una falta disciplinaria pese a que en sede penal se haya dispuesto el sobreseimiento o la absolución, no es éste el caso, toda vez que al desaparecer el hecho como delito o no ser señalado como su responsable, la única conducta que quedaría -eventualmente- para sancionar sería la de haber pagado una suma superior a la autorizada por el Banco Central para aquella época, conducta que -señala- jamás podría desembocar en una sanción expulsiva.

  4. En oportunidad de contestar la demanda, el apoderado del BAPRO manifiesta que el actor no ha atacado de manera puntual y específica los actos administrativos y solicita se rechace la demanda.

    Sostiene que del desarrollo del procedimiento ha quedado evidenciada la responsabilidad que le cabe al señor D. en el sumario instruido.

    Alega que ha quedado demostrado en las actuaciones administrativas que, desempeñándose como Auxiliar Cajero en la Tesorería de la Sucursal Zárate teniendo a su cargo el sello de caja Nº 16, el día 20-II-2002 se apropió indebidamente de la suma de $2.900, toda vez que: 1) no validó por el sistema, ni contabilizó por la caja a su cargo un crédito interno de $3.200 para la cuenta de caja de ahorro a nombre de E.J.P. (madre del denunciante), partida correspondiente a una transferencia de fondos por igual importe, instrumentada mediante un débito en la caja de ahorros a nombre de O.R.A., validando por la terminal a su cargo en reemplazo del crédito mencionado, uno por $300 sin haber registrado en esa fecha sobrante del numerario al cierre de las operaciones, con el agravante de haber violado expresas disposiciones en vigencia, respecto a los montos máximos a retirar por tesorería, motivando con su actitud el reclamo del señor A. y el consiguiente perjuicio patrimonial al Banco y 2) Desobedeció expresas instrucciones por parte de las autoridades de la filial, respecto a la presentación de una nota...

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