Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 19 de Septiembre de 2023, expediente FTU 000412/2009/CA002

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

412/2009 -DELCAMPO MARIANGELA c/ ESTADO NACIONAL -

MINISTERIO DEL INT. POLICIA FEDERAL ARG. s/ CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO-VARIOS. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMAN N° 1.

S.M. de Tucumán,

Y VISTO: El recurso de apelación interpuesto por la demandada en fecha 6 de julio de 2023 (fs. 247/248), y CONSIDERANDO:

  1. - Por sentencia de fecha 5 de julio de 2023 (fs. 244/246),

    el Dr. J.M.D.V., Juez Federal N° 1 de Tucumán,

    resolvió “…I)- RECHAZAR LA IMPUGNACION DE

    PLANILLA deducida por el letrado apoderado de la demandada…

    en contra de la actualización de capital de condena adeudado,

    practicada por el letrado M. Lo Pinto Colombres, en representación de la actora…; II)- APROBAR, por cuanto hubiere lugar por derecho, la suma de $ 345.508,34 al 30/06/23…”.

    Para así decidir, el Sr. Juez a quo, a partir de la liquidación aprobada y firme en la suma de $112.281,50 al 16 de agosto de 2019, determinó que la actualización en concepto de capital e intereses adeudados por la demandada desde el 21 de agosto de 2019 al 30 de junio de 2023 asciende a la suma de $ 345.508,34.

    Disconforme con ello, la demandada apeló y fundó su recurso en fecha 6 de julio de 2023. Corrido el traslado de ley, la actora contestó agravios en fecha 31 de julio de 2023 (fs. 250/251).

    Firme el llamado de autos de fecha 11 de agosto de 2023, la causa se encuentra en condiciones de ser resuelta.

    Fecha de firma: 19/09/2023

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA

  2. - Ingresando al análisis del recurso, la demandada se agravia de lo resuelto.

    Sostiene que la actora no puede confeccionar liquidación alguna por cuanto la División de Remuneraciones de la Fuerza, que pertenece a la demandada, es el sector más idóneo para ello.

    En consecuencia, solicita se revoque lo decidido y se rechace la planilla del actor.

  3. La cuestión a decidir radica en determinar si la sentencia apelada es ajustada a derecho.

    Se debe recordar que la liquidación constituye un mero procedimiento numérico destinado a cuantificar el monto de la condena judicial con sus accesorios, la cual debe ser efectuada de conformidad al art. 503 y cc. del CPCCN.

    Del análisis de las constancias de autos se desprende que la liquidación practicada por la actora (fs. 240), es una actualización que parte de la base de la liquidación confeccionada por la propia demandada - Dirección de Remuneraciones de la Policía Federal -

    (fs. 233/236). Es decir, la actora, en esta oportunidad, actualizó

    intereses por periodos posteriores (del 21 de agosto de 2019 al 31

    de enero de 2022) a los montos de condena liquidados en autos al 16 de agosto de 2019.

    En ese contexto, los argumentos vertidos por la recurrente en cuanto a que es la única idónea a los fines de confeccionar la planilla, sea por contar con recursos humanos y materiales Fecha de firma: 19/09/2023

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

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