Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 3 de Febrero de 2021, expediente CNT 008295/2011/CA001

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 8295/2011

JUZGADO Nº 34

AUTOS: “DELBUONO, B.N. c B. de Argentina S.A. y otro s.

Accidente-Acción Civil”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 03 días del mes de febrero de 2021, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado,

proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, rechazó las pretensiones indemnizatorias con fundamento en el derecho civil, y condenó a Asociart S.A.

    ART en los términos de la Ley 24.557. Viene apelada por la parte actora (fs.

    434/440) y por la demandada B. de Argentina S.A. (fs. 441). El perito ingeniero (fs. 431) y el perito contador (fs. 432), postulan la revisión de los honorarios que les fueron regulados, por reducidos.

  2. La sentenciante de grado, con remisión a los testimonios que citó, tuvo por demostradas las tareas denunciadas en la demanda. Asimismo,

    otorgó eficacia probatoria a la pericia técnica en cuanto informó la actividad desplegada por la aseguradora relativa a las medidas de control y de seguimiento en cuestiones de seguridad. Por ello, sostuvo que: “… en cuanto la empleadora,

    se demostró que la misma entregó protección específica lumbar para el trabajo que realizaba la reclamante, que el nivel de seguridad de la empresa fue evaluado como de medidas de seguridad básicas, que dado que se le entrego esa faja lumbar a la demandante y el problema de salud de la misma es precisamente en dicha zona, se estima que la empleadora cumplió en el caso con las medidas que le incumbían en el marco del artículo 75 de la LCT; no surgiendo de otras constancias de autos, corresponda endilgarle responsabilidad civil contractual o extracontractual a la empleadora del actor”.

    Fecha de firma: 03/02/2021

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    La parte actora al apelar cuestiona la exoneración de responsabilidad civil de B. de Argentina S.A.

    A mi entender, y a las razones expuestas por la sentenciante de grado, aun de considerar los dichos de los testigos que trajo la actora, relativos a los supuestos pesos que debió manipular, cuando no funcionaban las zorras u otros elementos para transportar mercaderías, me lleva a la conclusión que ocasionalmente debió realizar tareas de esfuerzo. Es mi parecer, que ello es insuficiente para afirmar que las tareas realizadas para la demandada fueron las causas que provocaron un daño en su salud, y constituyan una “cosa riesgosa” de la que resulta la responsabilidad de la empleadora en el marco del artículo 1113

    del Código Civil (artículo 1757 CCCN). En tal sentido, era necesario identificar la fuente de la responsabilidad del empleador, es decir, la relación de causalidad adecuada con la actualización del riesgo o vicio de una cosa de la que sea dueño o guardián o con un hecho ilícito de aquél o de un dependiente suyo, extremos que no fueron acreditados. En definitiva, al demandar se advierte una deficiencia insalvable en el modo de proponerla, ya que el relato de los hechos no guarda un nexo lógico que permita establecer, en acciones fundadas en normas del Código Civil, regidas por la mencionada teoría de la causalidad adecuada, recogida por los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR