Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 13 de Septiembre de 2022, expediente CAF 003023/2021/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Septiembre de 2022 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-
SALA III
3023/2021 DELBRE SRL (TF 49134-I) c/ DIRECCION GENERAL
IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO
EXTERNO
Buenos Aires, de septiembre de 2022.- TAR
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
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Que contra la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación de fs. 60/62 vta., apelaron ambas partes, el Fisco Nacional interpuso su recurso a fs. 63 y vta. y expresó sus agravios a fs.
73/77 vta. y la parte demandada hizo lo propio a fs. 68 y vta. y 78/104
vta., memoriales que fueron replicados a fs. 108/111 vta. y 114/118 vta.,
respectivamente.
La sentencia resolvió que correspondía reencuadrar, en los términos del art. 45 de la Ley de Procedimiento Tributario, la multa aplicada en autos -originalmente bajo las disposiciones de los arts. 46 y 47 del mismo cuerpo normativo-,
graduando la sanción en el mínimo legal, con la reducción prevista en el art. 49 de igual norma. Impuso las costas en el orden causado.
Para así decidir, al momento de disponer la recalificación de la sanción el Tribunal de grado valoró las circunstancias corroboradas por la fiscalización, consistentes en la presentación de declaraciones juradas donde se había declarado como ingresos exentos la percepción de bonos de créditos fiscal recibidos conforme el Decreto 379/01 (Régimen de incentivo fiscal para fabricantes de bienes de capital informática y telecomunicaciones),
siendo que dichos ingresos se encuentran gravados en virtud de lo dispuesto por los artículos 49 y 69 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (en adelante LIG), así como también los demás elementos de prueba que surgen de las actuaciones administrativas, como la presentación de declaraciones juradas rectificativas, todo ello a la luz de lo prescripto por los arts. 46 y 47, incs. a y c de la citada ley, para así
concluir que el Fisco sólo había acreditado la presentación de Fecha de firma: 13/09/2022
Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA
declaraciones juradas inexactas y su rectificación, más que tal extremo por sí solo no permite calificar la conducta del contribuyente como “defraudación fiscal”.
Aclaró que, si bien existen en la normativa tributaria presunciones que permiten asumir el carácter doloso de ciertas conductas, la mera cita de dichas normas legales por parte del juez administrativo, sin explicar la inferencia dolosa que extrae de las mismas, en modo alguno puede resultar suficiente para tener por configurada la maniobra dolosa en el accionar de la recurrente.
En tal sentido, especificó que una interpretación excesivamente amplia de los alcances del inc. c del art. 47
de la ley 11.683 llevaría al absurdo de que toda inexactitud debería ser calificada como dolosa, pues siempre que esta se produjera existirá
alguna disconformidad con alguna previsión legal.
Por tanto, sostuvo que para que determinada conducta pueda estar subsumida en la definición del art. 46
se requiere el despliegue de medios artificiosos que tiendan a crear un cuadro fingido de su situación tributaria tratando de engañar a los funcionarios encargados de la fiscalización.
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Que, la demandada se agravia ante el reencuadre efectuado sobre la multa aplicada, por entender que la sentencia recurrida adolece de arbitrariedad y error en la apreciación de los hechos.
Sostiene que la resolución que el Tribunal Fiscal dejó sin efecto no se limitó a citar los incisos a y c del art. 47 de la ley de procedimiento tributario y los arts. 49 y 69 de LIG,
como sostuvo el a quo, sino que la presunción de dolo establecida se justifica en tres elementos que surgen de la causa. En primer lugar que el haber considerado los bonos fiscales percibidos como renta exenta sin norma legal que así lo dispusiera acredita la “manifiesta disconformidad” con las normas legales...
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