Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 1 de Septiembre de 2021, expediente CCF 008588/2020/CA001

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 8588/2020

D, M.E. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 01 de septiembre de 2021. MC

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada el día 12.02.21-, cuyo traslado fue contestado por la accionante el día 21.02.21, contra la resolución dictada del día 30.12.20; y CONSIDERANDO:

  1. En el referido pronunciamiento, el señor juez de grado hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó a OSDE -Organización de Servicios Directos Empresarios- a brindarle a M.E. D, la cobertura integral de la medicación LIRAGLUTIDA 1,2 MG/DÍA, ANÁLOGO GLP1

    prescripta por su médica tratante, hasta el momento en que se dicte sentencia definitiva.

    Contra ese pronunciamiento la parte demandada interpuso el recurso de apelación detallado en el visto. En sus agravios pone énfasis en que el magistrado realizó una errónea interpretación de la ley. También señala que la actora no tiene ningún derecho a exigirle el costo total del medicamento que reclama. En este sentido, controvierte la existencia de verosimilitud en el derecho pues a su entender la normativa aplicable al caso no contempla la cobertura integral de la medicación requerida.

    Por otro lado, advierte que es el Estado Nacional quien debe asegurar los derechos básicos de las personas y no las empresas de medicina prepaga, quienes se rigen por normas de índole contractual y por los límites impuestos por la ley. Esgrime que extender sus obligaciones hasta el infinito con la excusa que tiene un “mandato social” va a provocar el desfinanciamiento del sistema de salud.

    Efectúa una referencia de las normas que entiende aplicables al caso y, en especial, resalta lo dispuesto en el Anexo III, punto 7, de la Resolución N° 201/2002 del Ministerio de Salud y Acción Social, en cuanto Fecha de firma: 01/09/2021

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    regula los porcentajes de cobertura que tienen los medicamentos allí

    indicados. En ese sentido, destaca que, los fármacos que gozan de la cobertura del 100% se encuentran específicamente detallados siendo que el medicamento solicitado no se encuentra contenido en la normativa.

    Argumenta que la Comisión de Revisión del PMO no ha incorporado a la fecha el tratamiento requerido para la patología de la señora D. al 70%. En efecto, si bien es...

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