Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Abril de 2018, expediente Rl 121428

PresidentePettigiani-Negri-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución18 de Abril de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

D.L.A. Y OTROS C/ GIZZI IRMA BEATRIZ Y OTRO/A S/ DESPIDO.

La P., 18 de abril de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

  1. En el caso, el Presidente del Tribunal de Trabajo n° 2 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, con asiento en dicha ciudad, en el marco de la acción por despido interpuesta por L.A.D., V.C.D. y M.R.I. contra J.N.G. e I.B.G., intimó al apoderado de las actoras a que, en el plazo de tres días, acompañe el derecho fijo establecido por la ley 8.480 y de cumplimiento al aporte personal deljusprevisional establecido por el art. 13 de la ley 6.716, según leyes 10.268 y 11.625, bajo el apercibimiento dispuesto por el art. 15 de la ley citada (v. fs. 125).

    Con posterioridad, en lo que interesa destacar, ante el incumplimiento de la intimación cursada al doctor F.C.A., ela quo, haciendo efectivo el apercibimiento decretado a su respecto en los términos de las leyes 8.480 y 10.268, tuvo por no contestada la demanda y ordenó la devolución del escrito constitutivo y la documental adunada por el mencionado letrado (v. fs. 132).

  2. Frente a lo así decidido, el interesado planteó recurso de revocatoria (v. fs. 133/135), oportunidad en la que acompañó el bono de derecho fijo y eljusprevisional exigidos (v. constancias de fs. 132 bis y vta.). A su turno, el órgano jurisdiccional de grado desestimó la vía intentada, por improcedente (v. fs. 136).

    Luego, contra esta última decisión, el apoderado de las legitimadas activas dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 140/145 vta.).

  3. Ela quodejó sin efecto la resolución que resolvió la reposición incoada, desestimó la revocatoria intentada a fs. 133/135 y denegó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, con fundamento en la falta de definitividad del pronunciamiento que hizo efectivo el apercibimiento cursado al letrado impugnante (v. fs. 154 y vta.), dando lugar, esta última parcela de la decisión, a la deducción de la presente queja...

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