Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 4 de Febrero de 2016, expediente CIV 097239/2010/CA001

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2016
EmisorSALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 97239/2010 DELANNOY GISELLE Y OTRO c/ C.L.S. TEMPLE s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, de febrero de 2016.-

Autos y vistos:

  1. Contra la resolución de fs. 481, interpone recurso de apelación la accionada. Fundan su crítica a fs. 484, la que fue respondida a fs. 488.

  2. El art. 188 del C.Proc., establece que la acumulación de procesos procede siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a)

    que resulte admisible la acumulación subjetiva de acciones, o sea, siempre que éstas sean conexas por la causa, por el objeto o ambos elementos a la vez; b) que los procesos se encuentren en la misma instancia; c) que el Juez sea competente por razón de la materia y d)

    que puedan sustanciarse por los mismos trámites.

    La acumulación de procesos reconoce como fundamento, además de razones de economía procesal, principalmente evitar sentencias contradictorias en procesos en los cuales, por haber identidad de causa y objeto, el pronunciamiento que se dicte en uno de ellos pueda producir efecto de cosa juzgada en el otro.

    La economía, por su lado, radica y se obtiene a través del aprovechamiento de los elementos comunes y al impedir la inútil multiplicación de la intervención jurisdiccional. (CNCIv Sala D 19/9/79, ED 92-205 del 7/1/80 entre muchos otros).

    Cabe agregar que la acumulación de procesos tiende a lograr que varias pretensiones íntimamente vinculadas entre sí sean juzgadas a la vez por un solo tribunal, con el objeto de evitar el dictado de pronunciamientos contradictorios.

  3. En la especie no se verifican las condiciones referidas entre los litigios involucrados, dado que si bien se demanda en base a las mismas circunstancias fácticas, lo cierto es que el actor optó por la vía Fecha de firma: 04/02/2016 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #12197102#146657590#20160204101130998 del proceso de desalojo como mecanismo para reclamar la tenencia del bien inmueble de la Avenida Corrientes 2164, piso 23, dpto. “A”

    de esta ciudad.

    En ese contexto, considerando que se trata de procesos con características...

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