Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 4 de Febrero de 2022, expediente CNT 048152/2015/CA001

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

48.152/2015

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 51617

CAUSA Nº 48.152/2015 - SALA VII – JUZGADO Nº 63

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de febrero de 2022, para dictar sentencia interlocutoria en los autos: “DELAMANO, CARLOS

ALBERTO C/ LA SEGUNDA ART S.A. S/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA P.S.R. DIJO

I) La Sra. Juez de grado hizo lugar a la excepción de incompetencia deducida por la ART demandada y declaró su falta de aptitud jurisdiccional en razón del territorio en tanto consideró que LA SEGUNDA

ART S.A. denunció su domicilio en la calle J.M. de Rosas 957 de la Ciudad de Sunchales, Provincia de Santa Fe, destacando también que tanto el domicilio del trabajador como el del empleador se encuentran en la Localidad de 9 de Julio, Provincia de Buenos Aires.

Por ello, tras considerar los alcances del art. 24 de la L.O. y la improrrogabilidad de la competencia que surge del art. 19 de dicho cuerpo legal, criterio que informan el art. 19 de dicho cuerpo legal declaró su falta de aptitud jurisdiccional en razón del territorio para conocer en autos.

Contra dicho pronunciamiento se alza el actor –con réplica de la demandada- y, citando jurisprudencia en apoyo a su postura, alega que la demandada posee oficinas de gran importancia en esta Ciudad Autónoma,

razón por la cual, con base en las previsiones del art. 118 de la Ley 17.418,

solicita que se declare la competencia de esta Justicia Nacional del Trabajo.

II) Que la índole de la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal, llevó a requerir la opinión del Ministerio Público Fiscal que se expide conforme el dictamen del Sr. Fiscal General Interino, a fs. 75/109 de la foliatura digital, sugiriendo confirmar la resolución apelada.

IV). Comparto lo sugerido por el Ministerio Público Fiscal, por lo cual anticipo que, de aceptarse mi propuesta, corresponderá confirmar la resolución recurrida.

En efecto, conforme a lo normado por el art. 4 del C.P.C.C.N., y de acuerdo a la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación “Para determinar la competencia corresponde atender, en primer lugar los hechos relatados en la demanda”, Fallos, 308: 229; 310:1116; 311: 172; 312:

808, entre otros), la demanda debe ser autosuficiente, para permitir al juzgador estimar si corresponde al ámbito de su competencia.

Fecha de firma: 04/02/2022

Firmado por: G.C., JUEZ DE...

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