Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 4 de Octubre de 2022, expediente COM 024916/2018

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

24916/2018/CA3 DEKMAK, V.A.C./ LA NUEVA

COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA. S/ORDINARIO.

Buenos Aires, 4 de octubre de 2022.

  1. ) El letrado patrocinante de la parte actora apeló, por su propio derecho, la resolución de fs. 329/330 en cuanto prorrateó los honorarios regulados en autos según la limitación porcentual que prevé el artículo 730

    del Código Civil y Comercial de la Nación.

    Fundó esa apelación mediante memorial de fs. 334/338, respondido por la demandada en fs. 340/342.

    También fueron interpuestas apelaciones respecto de la cuantía de los honorarios establecidos en favor de aquel profesional, por las labores desarrolladas en la ejecución de sentencia (v. fs. 332 y fs. 334/338).

  2. ) El recurrente sostuvo, por un lado, que la reducción a prorrata de los honorarios es “inaplicable para el caso concreto” y, de modo subsidiario, que no cabe considerar aprehendidos en el límite a: (i) los honorarios del mediador, (ii) la remuneración por las tareas desplegadas en incidentes y (iii)

    la tasa de justicia.

    Resulta metodológicamente apropiado analizar, en primer término, el planteo relativo a la inaplicabilidad del límite porcentual que prevé el art.

    730 del CCyCN.

  3. ) De modo liminar, cabe señalar que el ámbito de actuación de aquella norma es el del incumplimiento obligacional cualquiera sea su fuente, es decir, contractual o extracontractual, civil o comercial, declarado por sentencia o laudo arbitral o resultante de una transacción o instrumento Fecha de firma: 04/10/2022

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    que ponga fin al diferendo (conf. H., P. y C.C., C., Código Civil y Comercial comentado y anotado, Buenos Aires, 2022, t. III, p. 545).

    En el caso, el juicio de conocimiento concluyó con una sentencia condenatoria, y fue luego cuantificado -mediante liquidación aprobada- el importe derivado de la indemnización que la aseguradora deberá abonar.

    Desde esa perspectiva, ningún reproche merece lo decidido en autos.

    Corresponde destacar además que el prorrateo fue resuelto luego de que los honorarios fueran definitivamente cuantificados, y ante una concreta petición introducida por la parte responsable por el pago de los gastos causídicos; todo lo cual revela que, tampoco en punto a la forma y oportunidad del planteo, se advierte que lo decidido en la instancia de grado se hubiere apartado de las reglas que rigen la materia.

    Finalmente, las consideraciones desarrolladas en el capítulo II.1 del memorial, en cuanto refieren a las consecuencias que respecto del acceso a la justicia en asuntos de menor cuantía provoca -según entiende el recurrente-

    la aplicación de la limitación en la responsabilidad por costas, mal pueden conducir a descartar la aplicación de la norma sub examine.

    Es que no corresponde a los jueces pronunciarse sobre el acierto o conveniencia de las soluciones legislativas; sino que al Poder Judicial sólo cabe el ejercicio del control de constitucionalidad de las leyes (Fallos 342:697; 306:655; 285:369) y, en el caso, no fue impugnada la validez constitucional del...

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