Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 12 de Septiembre de 2019, expediente FRO 053001373/2009/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 12 de septiembre de 2019.-

Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 53001373/2009 caratulado “DEKLEVA, EUGENIA c/ ANSeS s/ ORDINARIO”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta, 1.- Vinieron los autos a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la actora (fs. 111), contra la resolución del 16 de febrero de 2018 que no hizo lugar a la impugnación de liquidación planteada por la actora. Aprobó la liquidación practicada por la demandada en cuanto por derecho corresponda e impuso las costas a la vencida (fs. 109/110).

  1. - Concedido en relación el recurso de apelación interpuesto, y encontrándose fundado, se elevaron las actuaciones a esta Cámara Federal de Apelaciones, Sala “A”, donde se ordenó el pase de los autos al Acuerdo quedando en condiciones de ser resueltos.

  2. - La actora se agravió de la aprobación de la liquidación de sentencia que practicó la ANSeS.

    Concretamente, entendió que la demandada no aplicó el índice de movilidad del caso “B..

    Manifestó que con los cálculos acompañados se pudo comprobar que no cumplió con la utilización del índice ordenado en la sentencia.

    Asimismo, señaló que se le reprocha que no se ha respetado la imputación de pago que hace ANSES con relación a los conceptos capital e intereses.

    Destacó que resulta ajeno a este tipo de procesos la invocación del instituto de “imputación de pago”

    previsto en el artículo 900 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, ya qué frente al incumplimiento de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, como en este caso, la demandada no tiene opción de elegir qué deuda Fecha de firma: 12/09/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.R., SECRETARIA #3034842#243470662#20190912085222330 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A cancelar.

    Aclaró que los importes abonados tienen que computarse “a cuenta” y su mandante conserva la facultad de perseguir el cumplimiento total de lo resuelto en la sentencia.

    Expresó que la posibilidad de imputar el pago a los intereses o capital, está subordinado al consentimiento de su parte y no es algo que el deudor pueda imponer libremente.

    Y considerando que:

  3. - Para poder resolver el primero de los agravios de la recurrente, debemos considerar que en el período de tiempo objetado confluyeron dos aumentos en el haber...

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