Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 5 de Diciembre de 2017, expediente CAF 047362/2017/CA001

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Causa N° 47362/2017/CA1 “Deisernia, R.G. c/ EN - ANMAC s/

amparo por mora”.

Buenos Aires, 5 de diciembre de 2017.

VISTO:

Los recursos de apelación contra la sentencia de fs. 57/59 y vta.

y contra el auto regulatorio allí incluido; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la juez de grado hizo lugar a la acción de amparo por mora y condenó a la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMAC) para que dentro del plazo de veinte días resuelva —

    admitiendo o rechazando— el trámite 001-2016-0018042. Asimismo, impuso las costas a la demandada en su condición de vencida y reguló

    los honorarios del letrado de la actora en la suma de $5.000 (fs. 57/59 y vta).

    Para así decidir, entendió que, al momento de iniciar el proceso, se había configurado la mora, a tenor del tiempo transcurrido entre la intervención de la Coordinación de Asuntos Jurídicos, del 7 de febrero de 2017, hasta la elaboración del informe técnico 2697/17, el 23 de agosto de 2017, con posterioridad a la recepción del oficio librado en este pleito, el 17 de agosto del presente año.

  2. ) Que el demandado se agravió de la falta de ponderación de las particularidades ocurridas en el trámite administrativo en cuestión y oportunamente invocadas al contestar el informe del art. 28 del decreto ley 19.549, razón por la que cuestionó que el juez hubiere tenido por configurada la mora. En este sentido, insistió en el dictado del último acto de trámite a su cargo, consistente en una intimación dirigida al interesado para que aclarase el número de serie del arma en cuestión y acompañase fotografías con suficiente nitidez. De modo que —según sostuvo— la prosecución del procedimiento dependía de una actividad del interesado (fs. 66/67 y vta).

    Asimismo, apeló los honorarios por altos, en tanto el letrado de la actora lo hizo por bajos (fs. 64 y 66).

    En oportunidad de contestar el traslado del memorial, el actor reiteró lo expuesto en el traslado del informe del art. 28 del decreto ley 19.549, vinculado con la oportuna respuesta del requerimiento de Fecha de firma: 05/12/2017 Alta en sistema: 06/12/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #30218024#195241203#20171205130245235 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Causa N° 47362/2017/CA1 “Deisernia, R.G. c/ EN - ANMAC s/

    amparo por mora”.

    fotografías mediante correo electrónico remitido a la misma dirección en la que se formuló el pedido (fs. 72/74).

  3. ) Que los hechos no controvertidos y probados en este proceso especial permiten reconstruir liminarmente la siguiente plataforma fáctica al sólo efecto de resolver la apelación, tarea que exige revisar —a tenor de los agravios— el ritmo procedimental desplegado por la Agencia Nacional de Materiales Controlados en relación con el trámite...

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