Sentencia nº ED 144, 484 - AyS 1991-I, 216 - DJBA 142, 47 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 26 de Febrero de 1991, expediente B 50208

PonenteJuez RODRIGUEZ VILLAR (SD)
PresidenteRodríguez Villar-Negri-Mercader-Laborde-Ghione-San Martín
Fecha de Resolución26 de Febrero de 1991
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 26 de febrero de 1991, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores R.V., N., M., L., G., S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 50.208, “Deheza, H.A. contra Municipalidad de E.E.. Demanda contencioso administrativa.”

A N T E C E D E N T E S
  1. Hipólito Aderito Debeza promueve acción contencioso administrativa contra la Municipalidad de E.E. a fin de que se deje sin efecto la resolución que dispuso su cese como empleado municipal. Reclama también su reincorporación, una indemnización por los daños sufridos y la nulidad parcial del contrato que lo vinculaba con la demandada.

  2. Corrido el traslado de ley se presenta la accionada contestando la demanda y sosteniendo la legitimidad de la decisión del Municipio. Solicita el rechazo de la pretensión y la expresa imposición de costas.

  3. Producida la prueba, agregado el alegato de la demandada y encontrándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿ Es fundada la demanda ?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor R.V. dijo:

  4. El actor acciona contra la Municipalidad de E.E. para que se deje sin efecto la resolución del Intendente de fecha 30 de noviembre de 1984, por la cual se dispuso su cese como empleado municipal y la resolución nro. 181/85, mediante la cual se rechazó el recurso oportunamente interpuesto contra aquélla.

    Requiere que se disponga su reincorporación y se lo indemnice por los daños material y moral sufridos, mediante el pago de todas las retribuciones, bonificaciones, subsidios y salarios que correspondan a partir del cese en el cargo que ocupaba hasta su reintegro, con más la actualización monetaria conforme al índice de precios al consumidor, nivel general y sus intereses.

    Demanda, asimismo, la nulidad parcial del contrato celebrado en cuanto lo encasilla entre el personal temporario del Municipio, fija un plazo para la duración del convenio y reserva a la demandada la facultad de despido incausado.

    Relata que el día dos de mayo de 1984 ingresó como empleado de la accionada en razón de la firma del contrato que acompaña. Dicho contrato fue prorrogado unilateralmente por el Intendente hasta que, sorpresivamente, decidió rescindirlo sin expresar fundamento alguno de hecho o de derecho.

    Sostiene que el acto administrativo de la designación resulta...

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