Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 17 de Septiembre de 2019, expediente CIV 031691/2017/CA001

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 31691/2017 DEGROSSI, TOMAS PATRICIO c/ MARECO, D.W.s.ÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de septiembre de 2019.- (FS. 287)

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. A fs. 269/270vta. el Sr. Juez de grado decidió rechazar el pedido efectuado por la actora a f. 226. Allí solicitó que se desestime la presentación efectuada a fs. 223/224, en los términos del art. 48, C.P.C.C. y declarar la caducidad de la instancia acusada en ese mismo escrito.

    Contra el referido pronunciamiento se alzó la parte actora. Los fundamentos de su recurso obran a fs. 273/277 vta., y fueron contestados por el demandado a fs. 279/281 vta.

    En primer lugar, se agravia el recurrente por considerar que no correspondía la declaración de la caducidad de la instancia pues –alega- habría efectuado actos impulsores que interrumpieron el curso del plazo legal.

    Además, sostiene nuevamente que no mediaban razones suficientes para admitir el uso de la posibilidad que acuerda el art. 48 del CPCC, para alegar la perención de la instancia, por no encontrarse los presupuestos suficientes para la aplicación del instituto.

    En virtud de ello, solicita se revoque el pronunciamiento en crisis, con expresa imposición de costas.

  2. En forma liminar ha de advertirse que los jueces no están obligados a seguir a las partes en todos sus argumentos, sino tan solo a tomar en cuenta los que estimen conducentes para la solución del caso (conf.: Fassi-Yañez, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado”, T. 1, p. 825 y jurisprudencia aludida en cita 12; Fenochietto-Arazi, “Código Fecha de firma: 17/09/2019 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #29930342#244155629#20190913122956945 Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Concordado”, T. 1, p. 620 y jurisprudencia aludida en cita 27).

    Sentado lo anterior, por una cuestión de mejor orden, en primer lugar corresponderá analizar la admisibilidad de la utilización de la figura del gestor procesal legislada en el art. 48 del CPCC que fuera utilizada por el letrado a fs. 223/224 vta. a favor del demandado.

    Ello, toda vez que lo que se decida al respecto, proyectará influencia sobre el agravio restante, el relativo a la caducidad de instancia.

  3. La utilización de la figura del gestor procesal legislada en el art. 48 del CPCCN tiene un carácter excepción y su...

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