Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala III, 3 de Febrero de 2015, expediente FLP 057037426/2011/CA001

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2015
EmisorSala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 3 de febrero de 2015.

Y VISTOS: Este expediente FLP 57037426/2011/CA1 -Sala III, caratulado “DEGLIALBERTI, S.B. c/

Estado Nacional y otros s/ Amparo Ley 16.986”, procedente del Juzgado Federal n° 3 de Lomas de Z., Secretaría N° 7; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La decisión recurrida.

    Las presentes actuaciones fueron elevadas en virtud del recurso deducido por la parte actora a fs.

    206/207 contra la sentencia dictada a fs. 200/202, por la que el a quo rechazó la acción interpuesta por S.B.D. contra el Poder Ejecutivo Nacional-

    Ministerio de Economía de la Nación, Banco Central de la R.A. y el Banco Santander Río (ex Banco Río de La Plata), en cuanto pretende la declaración de inconstitucionalidad de las normas legales vigentes que la privaron de la intangibilidad de sus depósitos bancarios, y declaró -sobre la base de la doctrina que emana del fallo dictado por la C.S.J.N. in re “MASSA”-

    el derecho de la actora a obtener de la entidad bancaria el reintegro de su depósito convertido en pesos a la relación de $ 1,40 por cada dólar estadounidense, ajustado por el CER hasta el momento de su pago, más la aplicación sobre el monto así obtenido de intereses a la tasa del 4% anual -no capitalizable- debiendo computarse como pagos a cuenta las sumas que –con relación a dicho depósito- hubiese abonado la aludida entidad a lo largo de este pleito, así como las que hubiera entregado en cumplimiento de medidas cautelares. El reconocimiento de tal derecho lo es, en su caso, con el límite pecuniario que resulte de lo reclamado por la parte actora. El cálculo de lo debido deberá sujetarse a las pautas que emanan del reciente fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos: “Kujarchuk, P.F. de firma: 03/02/2015 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: A.M.G. DEL RIO, Secretaria Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA F. c/ Poder Ejecutivo Nacional -Ley 25.561, decretos 1570/01 y 214/02 s/ Amparo Ley 16.986”, con fecha 28-8-

    07; el cual especificó los...

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